Una de las peores cosas que le puede suceder a un estado es generar una imagen de inseguridad jurídica; es malo desde todas las perspectivas, pero, sin duda, también de aquella que más preocupa a algunos: la económica.

Las construcciones doctrinales y jurisprudenciales en torno al concepto de seguridad jurídica son muchas y muy detalladas, sin embargo, a los ciudadanos, también a los inversores, lo que realmente les interesa es algo mucho más sencillo que esas elaboradas y doctas construcciones.

Lo que realmente interesa a ciudadanos e inversores es la seguridad jurídica, entendida como una combinación entre leyes comprensibles y una interpretación previsible de las mismas. Es decir, que todos conozcamos las reglas del juego por anticipado y, también, las consecuencias de infringirlas o el qué esperar en caso de que otros se las salten.

Un somero recorrido por la hemeroteca, así como por las bases de datos de jurisprudencia, nos llevará a comprender que hace ya bastante tiempo que, de una parte, muchas leyes no están correctamente formuladas y, sobre todo, que la interpretación que se hace de las mismas, en muchos casos, termina siendo arbitraria e imprevisible lo que abunda en la sensación, no injustificada, de que nos encontramos ante una clara inseguridad jurídica.

Lo que realmente interesa a ciudadanos e inversores es la seguridad jurídica, entendida como una combinación entre leyes comprensibles y una interpretación previsible de las mismas

Los sucesivos legisladores llevan tiempo sin acercarse a su principal función: generar leyes de forma responsable y técnicamente adecuada. Así vemos que existe una serie de normas que solo sirven para generar espacios en los que cualquier tipo de interpretación es posible y, más aún, cuando algunos de los más altos responsables de interpretar y aplicar las normas saben muy bien de qué adolecen esas leyes.

Se ha transformado en rutina ver cómo se legisla a golpe de telediario en función de criterios poco claros, de intereses políticos y mediáticos y, en ningún caso, siguiendo parámetros científicos o técnicos para la elaboración de normas que siempre trascienden a lo efímero de la noticia o la contingencia que generó la norma.

Basten, como ejemplo, las 32 reformas que ha sufrido el actual Código Penal desde su promulgación en 1995; se trata de un récord impropio de un estado democrático y de derecho y, sin duda, una situación atípica entre los países de nuestro entorno; por eso, recuerdo muy bien, en una reciente vista oral en el TJUE, la sorpresa que generó en los magistrados del Tribunal Europeo el dato de las 32 reformas en 25 años.

En cualquier caso, si bien es tremendamente preocupante la técnica y profusión legislativa, no lo es menos la variable jurisprudencia que se va generando y que, como venimos viendo en los últimos años, siempre termina dependiendo de a quién se le vaya a aplicar qué norma.

En el artículo 1.6 del Código Civil se establece que: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Esta norma, o criterio, está en el Capítulo I de dicho código y bajo el título “Fuentes del Derecho”, lo que refleja la importancia que tienen los criterios jurisprudenciales que establece el Tribunal Supremo, especialmente de cara a la seguridad jurídica.

Un claro ejemplo de este permanente ataque a la seguridad jurídica es lo que se ha visto, por ejemplo, en la causa del procés y en la permanente persecución de los políticos independentistas catalanes.

Las alambicadas teorías jurídicas desarrolladas para atraer y justificar la competencia por parte de la Audiencia Nacional, primero, y del Tribunal Supremo, después, son algunos de los ejemplos, pero la cosa no se queda ahí.

El cómo se ha justificado la aplicación del artículo 384 bis del Código Penal para suspender de sus cargos a los mismos políticos es otro grave atentado a dicha seguridad jurídica y qué decir tiene cuando casi por decreto se ha privado de la inmunidad a diputados y senadores electos.

Otro tanto ocurre con la particular interpretación que se ha hecho del delito de malversación que, cuando de políticos catalanes se trata, también puede darse mientras se afirma, sin sonrojo, que: “Ninguno de esos pagos fue finalmente ejecutado”.

Tampoco ayuda a la imagen de seriedad, ni mucho menos a garantizar la seguridad jurídica, el mantener vigentes unas órdenes nacionales e internacionales de detención e ingreso en prisión contra tres eurodiputados a quienes, al mismo tiempo, se les reconoce su inmunidad fuera de España y contra los que se termina solicitando el preceptivo suplicatorio.

Estos son algunos de los múltiples ejemplos que, no por conocidos, se pueden citar a efectos de demostrar hacia dónde nos han arrastrado: un escenario carente de cualquier seguridad jurídica y, si bien solo he expuesto ejemplos penales, también los hay en muchos otros ámbitos del derecho como pueden ser el contencioso-administrativo o el civil.

La seguridad jurídica, no solo en el ámbito penal, es pilar fundamental de cualquier estado democrático y de derecho; también lo es de todo estado bien configurado, siendo uno de los parámetros que se valoran a la hora de establecer no solo la calidad democrática del mismo sino, también, su viabilidad.

El patriotismo, que no el patrioterismo, como mejor se demuestra [...] es siendo exigentes con el mantenimiento de determinados criterios y estándares que hagan viable al país que se dice defender

Cuando un estado falla en este aspecto podrá creer que está resolviendo problemas, pero, en realidad, no estará haciendo otra cosa que cavar su propia tumba en materia de credibilidad y atractivo para visitantes e inversores, sin perjuicio de colocarse extramuros de los países del entorno.

Un país se define por muchas cosas, una de ellas es esta de la que vengo hablando: la seguridad jurídica, que tanto escasea cuando se trata de casos que tienen relevancia o implicaciones políticas o, también, cuando afectan a personas, instituciones o empresas poderosas.

En cualquier caso, los mayores, menores o nulos niveles de seguridad jurídica no solo dependen de los legisladores y los jueces sino, también y especialmente, de los ciudadanos y de nuestra capacidad por exigir unos altos niveles de seguridad y previsibilidad a la hora de legislar y aplicar las normas vigentes, y quienes menos han hecho por interiorizar y garantizar este tipo de seguridad son, justamente, aquellos que de forma más radical dicen amar y defender a su patria.

El patriotismo, que no el patrioterismo, como mejor se demuestra no es mediante banderitas en las muñecas, ahora en las mascarillas, sino siendo exigentes con el mantenimiento de determinados criterios y estándares que hagan viable al país que se dice defender. Sin seguridad jurídica ni hay democracia ni hay futuro… mucho menos patria.