Las últimas noticias aparecidas en relación con los negocios del rey emérito, así como las diversas investigaciones que existen en su contra en Suiza y en España, han puesto sobre la mesa una serie de temas que afectan a parte esencial de lo que podríamos denominar “núcleo duro” de la Constitución.

Los intentos por investigar, al menos en el plano político, las actividades presuntamente ilegales del emérito han sido zanjadas, de forma evidente, por los letrados del Congreso cuando han afirmado que “… pretender una investigación sobre las mismas [las actividades del emérito durante su reinado] vendría a vaciar de contenido las prerrogativas constitucionales del jefe del Estado, que despliegan sus efectos de forma permanente".

Dicho más claramente: el rey emérito era inviolable y sigue siéndolo después de su abdicación y de manera permanente. Es decir, ni se le puede investigar ni se le puede exigir responsabilidad alguna… siempre según los letrados del Congreso y, quiero entender, en territorio español.

¿Por qué el Rey es inviolable? Simplemente porque así lo determinó el constituyente en el artículo 56.3 de la Constitución: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, con independencia de si dicha norma tiene o no encaje en el núcleo duro de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, entre los que destaca el de igualdad ante la ley.

Al respecto de la inviolabilidad del Rey existen una serie de pronunciamientos que ahondan en dicha protección y que, en principio, dejan poco margen de dudas al respecto.

El Congreso establece que “mediante el refrendo se elude la responsabilidad del rey como jefe del Estado, trasladándose esa responsabilidad a las personas que lo refrendan, aun cuando no sean autores del acto"

Según la propia información que al respecto aporta el Congreso de los Diputados: “Late en este precepto, como puso de relieve R. Entrena Cuesta, la preocupación del constituyente por perfilar una Corona sin responsabilidad y sin poder, compatible absolutamente con el régimen parlamentario”.

En el mismo análisis de dicho precepto, el Congreso afirma: “La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.

En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a juicio a la familia real”.

Pero el análisis e información que aporta el Congreso no se queda ahí, sino que, además, afirma lo siguiente: “La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que, si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".

De lo anterior, concluye el Congreso, tenemos que “los términos de inviolabilidad e irresponsabilidad, la primera protege la conducta del Rey como persona; la segunda, sus actos como institución del Estado

A este respecto, en todo caso, también se han pronunciado los tribunales y, por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha dicho, en su STC 98/2019 de 17 de julio: “La “inviolabilidad” preserva al rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos; se hallan estos fundamentados en su propia posición constitucional, ajena a toda controversia, a la vista del carácter mayoritariamente debido que tienen. De otro lado, a la “inviolabilidad” se une la no sujeción a responsabilidad, en referencia a que no pueda sufrir la imposición de consecuencias sancionatorias por un acto que, en otro caso, el ordenamiento así lo impondría”.

Criterio antes defendido por el juzgado de primera instancia número 19 de Madrid en su A 09-10-2012, rec. 1450/2012, en un asunto de paternidad, donde, no sin algunas confusiones, razonó: “Dicho precepto constitucional, recogiendo la tradición histórica e internacional, atribuye al Rey un status o protección especial confiriéndole inviolabilidad e irresponsabilidad, lo cual implica la imposibilidad no sólo de exigir responsabilidad penal sino también la de dirigir contra el Monarca acciones ante la jurisdicción civil, considerándose en la doctrina, no sin alguna fisura, que la inviolabilidad viene referida a la conducta personal del Rey, y la irresponsabilidad a los actos realizados en el ejercicio de las funciones constitucionalmente encomendadas, los cuales han de ser refrendados.”

Los actos, sean del Rey o de cualquier persona, siempre generan una responsabilidad y la Constitución establece a quién ha de exigírsele

¿Quiere esto decir que los actos del Rey no están sujetos a responsabilidad alguna o que se trata de actos que entran en la esfera de la impunidad?

La respuesta es no y, además, la da la propia Constitución en su artículo 62.2: “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”, y eso es, desde un punto de vista jurídico, correcto porque los actos, sean del Rey o de cualquier persona, siempre generan una responsabilidad y la Constitución establece a quién ha de exigírsele.

A este respecto también se ha pronunciado el Congreso afirmando que “mucho más importante que la distinción entre inviolabilidad e irresponsabilidad es el entendimiento del refrendo como mecanismo que posibilita la existencia de ambas situaciones. Como ya se ha dicho, la figura del refrendo es el corolario lógico de la irresponsabilidad regia.”

Pero, es más, el Congreso establece que “mediante el refrendo (acto refrendante) se elude la responsabilidad del Rey como Jefe del Estado, trasladándose esa responsabilidad a las personas que los refrendan (art. 64.2), aun cuando no sean autores del acto” y debe tenerse presente que “los actos exentos de refrendo en una Monarquía parlamentaria como la española quedan reducidos a la mínima expresión” y que “La conveniencia del refrendo es producir una traslación de responsabilidad por el acto del Rey al sujeto con poder refrendante: Presidente del Gobierno, Ministros y Presidente del Congreso de los Diputados, según los casos.”

Es decir, podemos resumir la situación de la siguiente forma: el Rey, en este caso el emérito, es inviolable en España, y no se le puede exigir responsabilidad por ninguno de sus actos en España, pero para la concurrencia de la inviolabilidad ha de producirse el necesario refrendo con el traslado de sus propias y personales responsabilidades en la persona de quien haya refrendado sus actos… sean estos lícitos o ilícitos.

Aunque el constituyente, en apariencia, no haya previsto una situación como la actual, en la que el monarca emérito se vea investigado por diversos hechos de índole criminal, creo que, de un análisis integral de las normas que regulan esa inviolabilidad, se desprende algo muy distinto: si las responsabilidades penales por sus actos no se le pueden exigir al rey emérito, habrán de exigírseles a quienes han refrendado sus actos y, seguramente, ese será el único camino para evitar que la inviolabilidad no termine siendo una auténtica impunidad.