En las últimas décadas, España ha modificado reiteradamente las normas que regulan la amplitud de su jurisdicción; dicho de otra forma, ha ido cambiando el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para restringir más y más la potestad jurisdiccional española de cara al enjuiciamiento de hechos que hayan sucedido fuera de sus fronteras, pero que tengan relevancia penal.

Se partió con una jurisdicción universal plena que permitió, entre otras cosas, que en Londres fuese detenido el dictador Augusto Pinochet por una querella interpuesta ante la Audiencia Nacional.

Entonces, el juez Garzón supo leer muy bien las normas sobre su propia jurisdicción y tuvo la valentía no solo de admitir dicha querella, sino de cursar la orden de detención que puso contra las cuerdas al dictador y a un modelo de transición, el chileno, que iba, entonces, camino de parecerse mucho al español: cambiar todo para que no cambie nada.

Ya entonces la jurisdicción universal comenzó a molestar a los políticos de turno, pero el quiebre definitivo se produjo a raíz de tres concretos procedimientos: uno contra China, otro contra altos mandos israelíes y el tercero por las torturas cometidas en Guantánamo. Tuve la suerte de participar en los dos últimos, por lo que conozco bien los casos y cómo se fue recortando la jurisdicción hasta dejarla en mínimos irreconocibles para el legislador que, en cumplimiento de las obligaciones internacionales, inicialmente la introdujo en el ordenamiento jurídico español.

En la actualidad, el artículo 23 de la LOPJ establece que para que España tenga jurisdicción sobre unos concretos hechos han de cumplirse una serie de requisitos cumulativos como son: “que el hecho sea punible en el lugar de ejecución” y “que el agraviado o el ministerio fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles”. Pero no son los únicos.

El próximo lunes comenzará en la Audiencia Nacional el juicio a dos mossos que, en su tiempo libre, acompañaban al president Puigdemont y que conducían el coche que le llevaba de regreso a Bélgica para enfrentar la segunda orden europea de detención y entrega cursada por el juez Llarena. Se les acusa de encubrimiento.

La Audiencia Nacional ha sustentado su jurisdicción, es decir, su capacidad de conocer estos hechos, sobre la base de dos premisas forzadas, erróneas y vulneradoras de la legalidad y que, muy resumidamente, consistirían en: que en Suecia, Dinamarca y Alemania ―países por donde habrían conducido al president― existe también el delito de encubrimiento (primer requisito) y que, además, el hecho de que haya existido una investigación de Fiscalía sobre estos hechos es equivalente a la interposición de querella (segundo requisito). Insisto en que son requisitos cumulativos, es decir, que han de darse todos ellos.

Ambas premisas son falsas, porque, de una parte, lo relevante a efectos de jurisdicción no es el cómo se denomina un delito sino si los HECHOS son constitutivos de delito allí donde se habrían cometido y, de otra, porque si el legislador hubiese querido poner denuncia en lugar de querella, habría podido hacerlo y hoy no existiría problema alguno, pero iremos por partes.

Los hechos por los que vienen acusados Carlos y Xavier no son constitutivos de ningún tipo de delito, ni aquí ni allá, pero, sobre todo, en ninguno de los tres países por los que pasaron. Tan es así como que esto ya ha sido reconocido por los tres estados, unos de forma manifiesta y otro de forma implícita.

Cuando el 25 de marzo de 2018 el president fue detenido en Schleswig-Holstein, en una operación conjunta de la policía española y el BKA alemán, todos los acompañantes del president fueron dejados en libertad sin cargos. La razón es muy sencilla: no existía delito alguno en el comportamiento de ninguno de los cuatro acompañantes.

La represión surgida e implantada a partir del referéndum del 1-O no se terminará con acuerdos ni declaraciones bien intencionadas sino con un estricto respeto a la legalidad y con la exigencia de que las normas penales no sean usadas arbitrariamente para reprimir al disidente

Pero, es más, desde ese día y a fecha actual las autoridades alemanas jamás han hecho esfuerzo alguno por perseguirles, conociendo todos sus datos de filiación y paradero, y han dejado muy claro que no existe procedimiento alguno más allá de la ejecución de la orden europea de detención y entrega que, como todos saben, se ganó en un tribunal de los que sí hacen justicia.

Dinamarca y Suecia, los otros actores involucrados, han reconocido que los hechos objeto de acusación en España ni son delitos ni se persiguen ni se perseguirán en dichos países.

Por lo tanto, por mucho que quieran forzar la interpretación de la ley, no se cumple con el primero de los requisitos expuestos y, por tanto, España no tiene jurisdicción para entender de estos hechos.

Es más, y por mucho que quieran forzar la interpretación de la ley, tampoco se cumple con el segundo de los requisitos, porque unas diligencias de investigación de fiscalía e incluso una denuncia nunca será el equivalente a una querella. Allí donde el legislador exigió querella no puede sustituirse por cualquier otro acto que se les antoje con tal de reprimir a quienes, claramente, no han cometido delito alguno.

Sin adentrarnos en grandes disquisiciones jurídicas, no debates doctrinales, basta acudir al diccionario de la Real Academia de la Lengua para saber que una denuncia es un “documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta” y que, por el contrario, una querella es un “acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito”.

La diferencia es sustancial y afecta, entre otras cosas, al derecho al juez predeterminado por ley; en este caso, no habiendo ningún hecho que haya sucedido en España, la única forma de entender que el juez predeterminado por ley es el español pasa, irremediablemente, por cumplir con los requisitos que la propia ley establece: que los hechos sean constitutivos de delito allí donde sucedieron y, además, que exista una QUERELLA interpuesta por el fiscal.

La represión surgida e implantada a partir del referéndum del 1-O no se terminará con acuerdos ni declaraciones bien intencionadas sino con un estricto respeto a la legalidad y con la exigencia, más firme que nunca, de que las normas penales y las procesal-penales no sean usadas arbitrariamente para reprimir al disidente, que es justamente lo que se viene haciendo desde la nefasta judicialización de la política.

Mientras se siga permitiendo que se usen los tribunales para reprimir a la disidencia y hacer política como si fuese a dichos órganos a los que les corresponda, seguiremos viendo casos como este y muchos otros, incluso, más aberrantes.

En cualquier caso, el problema de estas interpretaciones extensivas de las normas, incluso interpretaciones contra legem, es que no solo vulneran derechos individuales sino también colectivos y sientan peligrosos precedentes que, más temprano que tarde, veremos cómo son usados en contra de cualquiera. Ahora les toca a Carlos y Xavier y, si esto se permite, mañana todos podemos ser Carlos y Xavier.