Después de una semana larga hablando de lazos igual es momento de hablar de imparcialidad; sí, de aquella que es la que carga de razón y legitimidad a un órgano, la Junta Electoral Central (JEC), llamado a arbitrar los procesos electorales y que, entre lazos o esteladas, se ha dejado por el camino las formas y las apariencias de no solo ser sino parecer que actúa como árbitro. En esta polémica, una vez más, lo que se ha mirado es el dedo sin siquiera pensar a dónde apunta.

Es cierto y correcto afirmar que en periodo electoral lo que prima son las normas electorales, de eso no cabe duda alguna, pero, igualmente, es cierto que parte de esas normas electorales hablan claramente que la finalidad de la administración electoral es la de “garantizar [...] la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”.

Entre las facultades de la JEC se encuentran las establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y, entre ellas, resolver las quejas que se presenten en materia electoral, como lo fue la presentada con objeto de que se retiraran lazos amarillos y esteladas en edificios públicos. Lo que no entra dentro de las competencias de la JEC es dictar instrucciones de imposible cumplimiento o que conlleven el incumplimiento de otras normas legales que, en definitiva, es lo que ha sucedido en este caso.

Como miramos tanto el dedo y no a lo que apunta, como las esteladas y los lazos nos nublan la vista y como, ante todo, de lo que se trata es de demonizar y/o criminalizar toda actuación proveniente de los órganos de la administración catalana, es posible que, a estas alturas, ya nadie tenga claro qué es lo que ha dicho la JEC, qué había que hacer y si eso era o no posible.

No entra dentro de las competencias de la JEC dictar instrucciones de imposible cumplimiento o que conlleven el incumplimiento de otras normas legales

El 11 de marzo la JEC dio un plazo de 48 horas para “ordenar” retirar esteladas o lazos amarillos que pudiesen encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Catalunya.

El 13 de marzo, en respuesta a un escrito del president Torra, la JEC se limitó a informar de que el acuerdo del día 11 era firme.

El president Torra informó a la JEC de la imposibilidad de emitir una orden de tales características porque, legalmente, no era viable y, además, porque una gran parte de los edificios públicos de la Generalitat no dependen, en su gestión, de la propia Generalitat. Para facilitar el trabajo de la JEC se aportó el listado de todos ellos (131 páginas que indican todos los edificios y su régimen jurídico).

El 18 de marzo contestó la JEC con un escrito en el cual se ampliaba la prohibición de “esteladas o lazos amarillos” a “esteladas y lazos amarillos”; se pasó de una conjunción disyuntiva a una copulativa y, en castellano, esa diferencia es relevante. Ya no bastaba con unas u otras, sino que tenían que ser todas.

Ante las dudas que generaban las cambiantes resoluciones de la JEC y la imposibilidad material, pero sobre todo legal, de cumplir lo que se estaba ordenando, el president Torra volvió a dirigirse a la JEC, que contestó el 21 de marzo con un acuerdo mediante el cual la cosa no iba ya de “esteladas o lazos amarillos” ni de “esteladas y lazos amarillos”, sino con la expresa prohibición de “banderas esteladas, lazos amarillos o blancos con rayas rojas u otros de análogo significado, fotografías de candidatos o políticos así como pancartas, carteles o cualquier otro símbolo partidista o que contenga imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por cualquiera de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

Pero la cosa no quedaba ahí, sino que también se ordenaba requerir al conseller de Interior para que, inmediatamente, “dé instrucciones a los Mossos d'Esquadra para que procedan a retirar de los edificios públicos de la Administración de Ia Generalitat de Catalunya y de todas las entidades vinculadas o dependientes de dicha Administración autonómica” todo lo ya descrito, como si el conseller de Interior tuviese facultad legal para dar instrucciones operativas a los Mossos que, como policía judicial que son, dependen “funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal” (artículo 14.1 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalitat). Una vez más, la JEC ordena hacer lo que la ley no permite.

Básicamente, la JEC ha dictado órdenes de imposible cumplimiento, bien por razones materiales bien por motivos legales y, sin embargo, no solo abre expediente sancionador en contra del president Torra, sino que deduce tanto de culpa para que la fiscalía se querelle en su contra; lo que, sin duda, era el objetivo perseguido por Ciudadanos cuando presentó la queja de la que viene todo este lodo. 

La imagen de imparcialidad que debe dar la JEC ha quedado demostradamente cuestionada

En el camino, la JEC se ha olvidado de una serie de cosas que debió hacer de oficio, como sería velar por el respeto al principio de igualdad en estos comicios, que tan afectado se ve cuando un partido político hace campaña desde un estrado del Tribunal Supremo acusando a una serie de candidatos que están siendo enjuiciados por dos miembros de la propia Junta Electoral Central.

Sí, ya sé que algunos dirán que esos dos miembros se han abstenido de resolver nada relativo a Catalunya desde la JEC, pero ahí hay un par de problemas: en ninguna de las decisiones emitidas en contra del president Torra consta tal inhibición y, además, la LOREG no prevé mecanismos ni de inhibición ni de recusación de los miembros de la JEC por lo que, en principio y salvo prueba en contrario, esas dos personas han formado parte y han decidido sobre este caso, con la consiguiente falta de imparcialidad que ello tiene tanto en estas decisiones como en lo que al juicio del procés respecta.

Las apariencias siempre son importantes y, en este caso, la imagen de imparcialidad que debe dar la JEC ha quedado demostradamente cuestionada. La cosa, como se ve, no iba ni de esteladas ni de lazos amarillos, era mucho más profunda. Pero, como siempre, sigamos fijándonos en lo accesorio en lugar de centrarnos en lo esencial.