Un conflicto político, que ha sido erróneamente judicializado, solo puede resolverse a partir de solucionar el problema judicial creado; sin embargo, junto con ello, ha de tenerse presente que, a todo conflicto político, se encuentre judicializado o no, ha de poder dársele una solución política que encuentre un marco legal adecuado, posible y comprensible. En el caso del conflicto entre el estado español y Catalunya también se da esa necesidad de encontrar el marco legal adecuado y, ello, con independencia del problema judicial existente.

Si se pudiese resumir todo, cosa que no es sencilla porque corre el riesgo de simplificar lo complejo hasta llevarlo al absurdo, parte esencial del conflicto se adentra en el derecho del pueblo catalán a regir su destino, en el derecho a decidir qué quieren ser y cómo quieren construir ese futuro; a esto se le puede dar diversos nombres y uno de ellos es el de “derecho de autodeterminación”, término que tanto resquemor genera en el Estado y, por qué no decir, en otros muchos estados.

Hablar del derecho de autodeterminación, haciéndolo desde una perspectiva jurídica, nos arrastrará a discusiones que, enfrentados como estamos ante un problema acuciante, nos impediría superar la etapa de discusión para adentrarnos en la de la búsqueda de soluciones que, en definitiva, es a lo que nos dedicamos los abogados. Sin perjuicio de reconocer que la discusión resulta apasionante.

No me cabe duda que existe mucho espacio para reflexionar sobre el derecho de autodeterminación y la construcción de su significado actual, su encaje sistemático y su aplicación práctica; sin embargo, en el ámbito europeo, que no es el propio de los procesos de descolonización o poscoloniales, la cosa se complica y mucho. Las interpretaciones o soluciones de autodeterminación que se han podido dar o se puedan dar en el ámbito de un pueblo indígena concreto o de una colonia difícilmente serán trasladables, como tales, al marco de discusión que afecta al conflicto entre el estado español y Catalunya.

Ahora bien, el que vea complejo construir sobre el concepto de autodeterminación como vía para encontrar una solución efectiva, eficaz, justa y satisfactoria a este conflicto no implica que en nuestro vigente derecho no exista ese cauce, solo que se denomina de otra forma y, además, tiene una aplicación práctica y directa que no tiene, en el momento actual, el derecho de autodeterminación.

Cuando me refiero a que nuestro derecho vigente sí cuenta con los instrumentos para hacer viable una salida de estas características, me estoy refiriendo al conjunto de nuestro ordenamiento que, por mucho que algunos traten de olvidar interesadamente, incluye el derecho europeo que, además, es de aplicación directa en el estado español.

Así, tenemos que el Tratado de la Unión Europea, en su versión actual, establece en el artículo 2 que: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.

Si hasta ahora se ha hablado del derecho de autodeterminación, igual para construir un marco jurídico que permita alcanzar una solución política que resuelva el conflicto debemos comenzar a hablar del derecho de las minorías que, como indico, es algo que está contemplado, incluso, en el Tratado de la Unión Europea, que es una suerte de constitución europea.

Este derecho de las minorías no es una simple declaración de principios sino un hilo conductor que ha de servir, además, como norma que ayude a interpretar el resto de las leyes europeas toda vez que la finalidad de la Unión no es otra que la de “promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos”.

La mejor respuesta ante tales vulneraciones vendrá por la vía de exigir, a las instancias europeas, que cumplan con las normas constitutivas de la Unión

Explicar lo que está sucediendo entre el estado español y Catalunya bien se puede hacer, eficazmente, asumiendo que parte esencial del problema radica en que no se respetan los derechos de la minoría nacional catalana en términos de “libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos”. Obviamente, esta falta de respeto a los derechos de las minorías no solo afecta a la catalana sino, también a la vasca y a otras minorías existentes dentro del estado español.

Entender, como se ha entendido, que el hecho de querer decidir y pronunciarse sobre si se desea ser parte o no de un determinado estado sería constitutivo de un delito de rebelión o sedición es un claro ejemplo de una previa vulneración de los derechos de una minoría nacional.

Asumir que por discrepar de la opinión dominante dentro del Estado se puede suspender y disolver al Parlamento en el que se representa una minoría nacional solo es posible si, siempre previamente, se ha entendido como inexistente, o digno de vulneración, el derecho de esa concreta minoría nacional.

Creer que se puede impedir que personas que han recibido más de dos millones de votos ejerzan como diputados, senadores o eurodiputados solo se puede hacer si, previamente, se ha vulnerado los derechos de las minorías nacionales que les han votado.

Pensar que se puede espiar a ciudadanos extranjeros en Alemania, Reino Unido o Suiza sin que ello tenga consecuencias, por el solo hecho de representar allí a una concreta minoría nacional solo es factible si se entiende que esa minoría no tiene ningún derecho.

Si analizamos en su conjunto las actuaciones del estado español, en el conflicto con Catalunya, comprenderemos mejor que, de una parte, lo que no respeta es el derecho de la minoría catalana y, de otra, que en dicha vulneración poco le importan la libertad, la democracia, la igualdad, los principios propios de un Estado de derecho y, también, el respeto de los derechos humanos de los miembros de esa minoría y de cualquier otra que cuestione la indisoluble unidad de la nación española.

En cualquier caso, la mejor respuesta ante tales vulneraciones vendrá por la vía de exigir, a las instancias europeas, que cumplan con las normas constitutivas de la Unión y con la finalidad que la misma tiene: “promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos” entre los que se incluye el catalán.