El 25 de marzo de 2018, un domingo, la policía alemana detuvo al president Puigdemont en un área de servicio próxima a Schuby, en Schleswig-Holstein, cuando regresaba por carretera de Finlandia. El juez instructor había reactivado la euroorden dos días antes, aprovechando que el president estaba fuera de Bélgica en busca de una jurisdicción que imaginaba menos exigente o de un golpe de efecto. Consiguió otra cosa: que por primera vez un tribunal independiente examinara, con el expediente a la vista, la pieza que sostenía todo el edificio —la rebelión— y la devolviera por inservible. Aquella detención, celebrada en Madrid como una victoria, fue, sin embargo, el principio del fin del relato.

El president Puigdemont ingresó en la prisión de Neumünster. Once días después, el 5 de abril, la Sala Penal del Oberlandesgericht de Schleswig-Holstein lo puso en libertad bajo fianza y adelantó algo que aquí se leyó con incredulidad: la entrega por rebelión era, de entrada, inadmisible. La explicación exige un mínimo de técnica, y vale la pena, porque en esa técnica se jugaba todo. Para entregar por un delito ajeno a la lista de entrega automática, el juez de ejecución debe verificar la doble incriminación: que los hechos sean también delito en su país. El equivalente alemán de la rebelión, la alta traición, exige una violencia con entidad suficiente para doblegar la voluntad del órgano constitucional, y el tribunal aplicó su precedente de 1983 sobre las protestas contra la tercera pista del aeropuerto de Fráncfort: miles de manifestantes, agresiones a agentes, material incendiario, y aun así el listón no se alcanzó. Si aquello no fue alta traición, concluyeron los jueces alemanes, unas urnas, unos colegios electorales y una resistencia pasiva, tampoco.

Conviene subrayar lo que aquella resolución significaba, porque se ha querido enterrar bajo capas de propaganda. No era un pronunciamiento político ni una cortesía diplomática: era la justicia ordinaria de un Land alemán aplicando su jurisprudencia consolidada a los hechos tal y como los describía el propio instructor español. Con los papeles españoles en la mano, la violencia estructural que sostenía la rebelión no existía. La reacción española fue de manual: ministros compungidos, tertulias enmendando a la judicatura alemana, editoriales descubriendo súbitamente las imperfecciones de la justicia europea que tanto invocaban cuando creían tenerla de su lado. Nadie se hizo la pregunta evidente: si el relato solo se sostiene ante los tribunales propios, quizá el problema no sean los tribunales ajenos.

Cada comparecencia fue también un acto político: no esconderse jamás, aceptar la detención cuando llegaba, comparecer y convertir cada tribunal en una tribuna donde el relato español tuviera que medirse con reglas que no controlaba

La reacción del instructor ante el auto alemán del 5 de abril merece capítulo propio, porque anticipa conductas que veremos repetidas hasta 2026. En lugar de asumir que un tribunal serio había examinado su construcción y la había encontrado insuficiente, el juez instructor reprochó públicamente a los jueces alemanes su falta de compromiso con los hechos y les afeó no haber planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Retengan el detalle, porque es de los que definen una época: el mismo instructor que años después se negaría a preguntar a Luxemburgo cuando la respuesta podía no gustarle, exigía a los tribunales de otro Estado que preguntaran cuando la respuesta no le gustaba. La cuestión prejudicial como arma arrojadiza y no como garantía: ahí estaba ya, en miniatura, todo lo que vendría.

Mientras tanto, en Bélgica, otro frente confirmaba el patrón. El 16 de mayo de 2018, la cámara del consejo de Bruselas declaró no ejecutables las euroórdenes contra Comín, Serret y Puig por un defecto tan elemental que retrata al emisor: faltaba la orden nacional de detención que debe servir de base a toda euroorden. Se quiso presentar como un tecnicismo, y es exactamente lo contrario: la forma, en el proceso penal, es garantía, y un Estado que pide entregas sin cumplir los presupuestos formales básicos revela con qué pulcritud instruye lo demás. En Escocia, por su parte, Clara Ponsatí —que se había presentado ante las autoridades locales de Edimburgo voluntariamente en marzo— esperaba en libertad bajo fianza, sin oposición de la fiscalía escocesa, un procedimiento que nadie allí consideraba prioritario.

El 12 de julio de 2018 llegó la decisión final alemana: entrega posible únicamente por malversación como delito catálogo; por rebelión, inadmisible. Y entonces se produjo la segunda gran confesión del Estado, gemela de la retirada de diciembre de 2017. El 19 de julio, el instructor rechazó la entrega ofrecida y retiró todas las euroórdenes y órdenes internacionales de detención: la de Alemania, las ya rechazadas de Bélgica, la de Escocia y la que pesaba sobre Marta Rovira en Suiza. La razón es transparente si se recuerda el principio de especialidad: entregado solo por malversación, el president no podía ser juzgado por rebelión, y un juicio por malversación era un juicio a escala humana, sin épica golpista, sin treinta años, sin la escenografía del enemigo interior. Se prefirió no tener a los acusados antes que tenerlos sin su relato. Que cada cual extraiga sus conclusiones sobre cuál era, entonces, la verdadera finalidad del procedimiento.

Un año después, la paradoja se cerró sola. El propio Tribunal Supremo, al sentenciar en octubre de 2019 a quienes no pudieron o no quisieron marcharse, no condenó a nadie por rebelión: condenó por sedición. Dicho de otro modo: el delito que había justificado las prisiones provisionales, la competencia de los tribunales y tres oleadas de euroórdenes desapareció de la propia sentencia española. Los jueces de Schleswig-Holstein habían acertado dieciocho meses antes y sin necesidad de vista oral. El epílogo lo puso el legislador en 2022, cuando derogó la sedición: el delito por el que se encarceló, persiguió y agitó a un país entero dejó, sencillamente, de existir.

Nueve años después, los tecnicismos se llaman doctrina, la rendición no ha producido un solo derecho y la resistencia los ha producido todos

El balance de 2018 admite pocas interpretaciones. Tres jurisdicciones europeas examinaron el relato y las tres lo devolvieron: Alemania negó la violencia, Bélgica exigió las formas, Escocia ni se inmutó. Para el Estado, el coste fue mayor que una derrota procesal: fue la constatación, a la vista de toda Europa, de que la construcción de la causa del procés no resistía el contraste exterior. Para el exilio, fue la confirmación de la estrategia: cada comparecencia ante un tribunal independiente era una victoria, incluso —especialmente— cuando empezaba con una detención. La libertad del president no la protegió el escondite, porque nunca lo hubo; la protegieron los tribunales de los países donde vivió a cara descubierta.

Hay que leer aquel año, además, en clave politológica. Un proceso ante un tribunal extranjero es también —lo sabe cualquier estudioso de los conflictos territoriales— un examen de legitimidad ante audiencias nuevas: cada auto de Schleswig-Holstein, de Bruselas o de Edimburgo se dictaba en derecho, pero se leía en política, y lo leían gobiernos, cancillerías, prensa y opinión pública de toda Europa. Por eso cada comparecencia fue, además de un acto de defensa, un acto político dirigido por el president: no esconderse jamás, aceptar la detención cuando llegaba, comparecer y convertir cada tribunal en una tribuna donde el relato español tuviera que medirse con reglas que no controlaba. La toga era el uniforme del combate; la batalla, como desde el primer día, era por la legitimidad, que es la única moneda con la que se alimentan los conflictos políticos de larga duración.

Los maximalistas dijeron entonces que todo aquello eran tecnicismos de leguleyos, que la batalla verdadera era otra y que en los tribunales europeos no se ganaría nada. Los partidarios de la rendición sostuvieron lo contrario y lo mismo: que resistir era inútil y que solo cabía acatar. Nueve años después, los tecnicismos se llaman doctrina, la rendición no ha producido un solo derecho y la resistencia los ha producido todos. De esa cosecha —la inmunidad de los electos, el juez natural, la libertad de expresión y una categoría jurídica acuñada expresamente para el caso catalán— hablaremos el próximo lunes.