“¡Justicia! Te busqué en la calle, / te busqué en el diario,/ la televisión,/ en las voces sordas de los tribunales. ¡Justicia!/ Te busqué en las caras,/ te busqué en las bocas,/ te busqué en las mentes,/ te busqué en los ojos de nuestras ciudades”.

Lila Downs. Justicia

Según todos los rumores de las fuentes que son y han sido, el día siguiente a la Navidad, o sea hoy, arranca la gran cabalgata judicial que nos llevará, a una velocidad inusitada, hasta el día 21 de enero, fecha que se da como la más probable para el inicio del juicio por el 1-O en el Tribunal Supremo. Eso significa que está previsto que el día 26 de diciembre se comunique el auto que resuelve los artículos de previo pronunciamiento planteados por las defensas de los políticos catalanes que, no cabe duda, no se moverá ni un ápice y rechazará una por una las cuestiones planteadas.

A partir de aquí todo va a ser un vértigo hasta esa fecha, que incluirá el traslado de los acusados a prisiones de Madrid para estar a disposición del tribunal durante un juicio que se estima que termine en marzo, pero que, como todos, tiene vida propia, por lo que no es posible asegurar ese término excepto que el presidente demuestre su habilidad conduciendo vistas y surfeando los distintos escollos que pueden plantearse en su transcurso; y, créanme, no hay macrojuicio que no los tenga. Tiempo habrá de hablar sobre la experiencia, que es la madre de todas las ciencias, y sobre que no es lo mismo predicar que dar trigo. Tiempo habrá, ya digo.

Lo cierto es que este calendario acelerado y estajanovista dejará diez días a las defensas para presentar sus escritos, alguno más con los días de gracia, y nos llevará al 14 de enero como fecha previsible para conocer su contenido. Así las cosas, el tribunal presidido por Manuel Marchena dispondrá de unos cuatro días hábiles para estudiar la petición de testigos de las diversas defensas —que según cuentan plantearán que se llame a declarar a cerca de mil personas— y que deberá ser aprobada o expurgada antes del inicio del juicio. No es esta cuestión baladí. Hubo un famoso magistrado que, presidiendo uno de los juicios más importantes de la historia penal española, con un altísimo contenido político añadido, llegó a decir a las defensas: “A mí, como si llaman a declarar al pato Donald”, refiriéndose al amplio criterio que debe regir al tribunal a la hora de admitir las testificales de las defensas para no cercenar ni lo más mínimo el derecho de defensa. “Siempre el más amplio margen para el derecho de defensa”, concluyó aquel magistrado. No sabemos aún qué criterio va a regir en este caso. Desde luego, si es el más amplio, no daría tiempo para terminar el juicio en marzo, como se dice que se pretende, con ese número de testigos. Parece, pues, que el tribunal tirará en esos cuatro días de lápiz para recortar el número de personas llamadas a testificar por las defensas. Al tiempo.

Hay un artículo de previo pronunciamiento que las defensas no plantearon y que, por tanto, no va a ser resuelto por el Tribunal Supremo

Les decía que esta misma semana vamos a conocer el rechazo a los artículos de previo pronunciamiento presentados por las defensas, el más importante de ellos el relativo a la falta de competencia del Tribunal Supremo. No hace falta que les diga que va a ser desestimado. Ahora bien, según comentan fuentes jurídicas, hay un artículo de previo pronunciamiento que las defensas no plantearon y que, por tanto, no va a ser resuelto por el tribunal. Una cuestión que hubiera resultado fundamental para poder haber llevado el asunto a un tribunal europeo de forma rápida y que, incluso, hubiera obligado a Marchena a paralizar la sentencia hasta que no hubiera pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. Esa cuestión que no se ha planteado al tribunal, me cuentan, hubiera consistido en plantear la llamada “cosa juzgada” en relación con la sentencia firme del tribunal de Schleswig-Holstein, dado que este afirmó que los hechos no constituían un delito de rebelión ni de sedición. Un momento, que sé que me van a decir que Marchena y los suyos se iban a hacer una turureta con tal pretensión. No lo dudo. La cosa es que, hecha la peineta por parte del Tribunal Supremo a esa cuestión que, además, le pone de los nervios, ¿qué hubiera impedido a las defensas acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a plantear una cuestión prejudicial sobre si los mismos hechos pueden ser delito en un lugar de la UE y en otro no? ¿Puede un europeo con libertad total de movimientos hacer la misma cosa en un lugar del territorio europeo y que sea neutra y hacerla en el contiguo y que sea delito? ¿No mata eso de hecho el derecho a la libre circulación recogido en los tratados? Tal cuestión, puesta sobre la mesa en Luxemburgo, complicaría sin duda los movimientos del Tribunal Supremo español. ¿Por qué no se ha hecho? ¿No es eso tirar por la borda toda la estrategia jurídica internacional planteada por los expatriados? ¿Los están ninguneando de facto en el juicio? ¿Intentan jugar la línea de defensa convencional y orillar todo lo que se ha actuado en las jurisdicciones europeas? Yo no puedo contestarles a esto. No tengo tantas fuentes en el interior del movimiento independentista, pero sí puedo decirles que, visto desde fuera y por lo que me cuentan, parece un viraje para dejar en un limbo jurídico a Puigdemont y los consellers expatriados.

Esto aún podría cambiar. Existe otro momento procesal en el que las defensas de los políticos presos por el 1-O podrían introducir en la bruñida sala de vistas esta cuestión. Sería a la hora de elevar a definitivas las conclusiones, llegado el final del juicio. Si en ese momento se planteara esta duda, el Tribunal Supremo, al ser la última instancia, se vería obligado a consultar a Luxemburgo antes de dictar sentencia. ¿Se hará así o el juicio responde a estrategias jurídicas absolutamente divergentes a las llevadas a cabo por los que siguen en Bruselas? ¿Qué traducción tiene esto en términos políticos y del futuro catalán? Muchas preguntas y mucho juicio por delante. Ahora mismo, sin embargo, es obvio que se camina en una senda jurídica nacional y convencional. Con todas las consecuencias favorables y desfavorables.