El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (AGUE) ha publicado su informe sobre las cuestiones prejudiciales relativas a la ley de amnistía española respecto de los hechos supuestamente delictivos desarrollados durante el procés. El informe avala la ley de amnistía y rechaza cualquier incompatibilidad con el Derecho europeo, afirmando que:
1.- La amnistía es una materia de competencia estatal, no armonizada en el Derecho de la Unión Europea (UE).
2.- No existe la autoamnistía de la que hablaron algunos operadores jurídicos españoles, por aprobarse como resultado de un contexto de reconciliación política y social. Pero es preciso ampliar el perímetro de esta afirmación del abogado general. No es tanto un contexto de reconciliación política y social sino el reconocimiento por parte de la mayoría parlamentaria de que el Reino de España atentó en su praxis judicial respecto de conductas desarrolladas en Catalunya en el momento del procés y que esta praxis, que muchos denominamos directamente de warfare o uso anormal e inapropiado de las herramientas del Estado de derecho, justifica una reparación extraordinaria por parte del Estado, insólita en las democracias europeas y que nunca sería justificable si el Estado de derecho hubiera funcionado como debía en Catalunya entre el 2014 y 2024.
3.- La amnistía no afecta a los intereses financieros de la UE, ya que no hubo “un vínculo directo de conexión” entre los gastos del referéndum del procés y los fondos invertidos.
4.- La amnistía es aplicable a las personas acusadas —injustamente— de actos de terrorismo (como los Comités en la Defensa de la República —CDR—), ya que la Directiva europea contra el terrorismo no contiene ninguna disposición que prohíba expresamente el uso de mecanismos de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía, siendo esta aplicación competencia de cada Estado miembro de la UE, pues la ley de amnistía excluye los delitos graves contra la vida y contra la integridad física.
Es preciso destacar que este informe es la opinión no vinculante del AGUE, perteneciendo la competencia de decidir a la sentencia, que será definitiva, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pese a que la opinión del AGUE suele ser determinante, por ajustarse su dictamen entre el 70 y 80 % a las sentencias definitivas del TJUE. Pese a que es necesario mencionar que con algunas, e incluso notables, excepciones como la de extensión de los efectos de la nulidad de las cláusulas hipotecarias de suelo al momento de la firma contractual.
La sentencia del TJUE llegará pronto, quizás antes de febrero de 2026
La sentencia del TJUE llegará pronto, quizás antes de febrero de 2026. De definirse en el mismo sentido que el informe del AGUE y teniendo en cuenta la doctrina favorable a la amnistía de la hasta ahora única sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC), todos los obstáculos para su plena eficacia y, concretamente, para la vuelta del president Puigdemont se resolverían de una vez. ¿Todos?
Todos menos uno, porque el Tribunal Supremo (TS) resolvió inaplicar la amnistía al considerar que las personas a las que condenó en el 2019 por la sentencia del procés no incurrieron en la conducta de malversación impropia amnistiable, sino en la malversación propia no amnistiable del enriquecimiento patrimonial (no empobrecerse personalmente al imputarle los gastos de los actos del procés a la Hacienda Pública) que impediría la aplicación de la ley de amnistía. Frente a esta absurda interpretación, solo el TC, por vía de acogimiento de los recursos de amparo que se presentasen, podrá derrocar de una vez el último muro para la plena aplicación de la amnistía decidida por la mayoría parlamentaria estatal y, por tanto, para la vuelta del president Puigdemont.