Estamos a la espera de conocer la sentencia que debe dictar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre las elecciones catalanas. Una vez más, un tribunal metiéndose en cuestiones de índole política y dejando en evidencia la falta de separación de poderes que campa a sus anchas en España. 

Como argumento fundamental para mantener las "medidas cautelarísimas" en el escrito que el viernes se dio a conocer, tras haber respaldado la Fiscalía la decisión de mantener las elecciones el 14 de febrero y haberse mostrado el Govern en contra, se esgrime que lo que se ha valorado por parte del tribunal es "que existe un interés público muy intenso en la celebración de unas elecciones suspendidas, porque si no se celebran se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas". 

Dice así atender, por el momento, el tribunal al "interés público" que le parece "muy intenso". Al leer esto yo me pregunto cómo se cuantifica la intensidad del interés público en algo. Es más, ¿cuándo se tiene en cuenta, de poderse cuantificar, el interés público por parte de alguien en este país? Porque, en base al interés público estoy segura de que más de un aficionado al fútbol me diría que "existe un grandísimo interés público" en acudir físicamente a ver un partido de fútbol. Y no se puede. ¿Por qué no se puede? Pues porque estamos en una pandemia bestial que nos obliga a ser prudentes, a mordernos las ganas de hacer millones de cosas que nos gustaría hacer. Y segura estoy de que hay un "inmenso interés público" en ir al teatro, a un concierto, a tomarnos unas cervezas, a abrazarnos apasionadamente, a comernos a besos, a visitar a la familia, a los amigos, a caminar sin llevar una mascarilla que nos asfixia. Pero resulta que esto del "interés público" entiendo que se ha de doblegar cuando lo que hay es una "alarma por peligro de la salud de todos", que es un interés mucho más amplio que el de unos, aunque fueran bastantes, aunque tuvieran muchas ganas de hacer algo que ahora no es apropiado hacer. 

¿Seis demandantes representan al interés público? No ha trascendido a la opinión pública quiénes son todos los demandantes, pero genera dudas que seis personas puedan poner en peligro a toda una población. 

El diario El Mundo se refería a uno de ellos así: "¿Quién es el ciudadano que ha provocado que, provisionalmente, la fecha de las elecciones catalanas vuelva a la casilla de salida del 14 de febrero? El abogado y ex-mosso d'esquadra Josep Asensio Serqueda". Este señor explicó en una entrevista a Rac1 que presentaba esta denuncia porque, "si no se produjeran exámenes presenciales, si los vagones del metro no fueran llenos", él entendería posponer las elecciones. En el artículo debieron meter la pata señalando que Asensio era miembro de la Coordinadora de l’Advocacia de Catalunya, algo que han tenido que modificar después de que, públicamente, la propia Coordinadora desmintiera que Asensio formaba parte de la misma, y mucho menos, actuase en nombre de esta. Así que, por lo que se ve, este ciudadano, junto a otros cinco, ha hablado en nombre de millones, según los jueces. El interés de este señor se ha considerado, por lo que se ve, de carácter "público" y, además, "muy intenso".

Sería que los gallegos y los vascos no debían tener mucho interés en las elecciones y por eso sí pudieron posponerlas. Pero, ojo, que puestos a moverlas, les salió tan bien la jugada a algunos que la anulación de la sentencia que condenó a Arnaldo Otegi por Bateragune llegó inmediatamente después de los comicios. Vaya, de haber llegado a tiempo incluso podría haberse presentado a las elecciones al haberse anulado su inhabilitación. Pero la casualidad hizo que los tiempos sirvieran para posponer los comicios por cuestiones de salud, y no para esperar por cuestiones de justicia. 

Posponer las elecciones no perjudica, en absoluto, al derecho de sufragio. Como no perjudica al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que te pospongan un juicio -a no ser que hablemos de dilaciones indebidas-. Algo que está, dicho sea de paso, a la orden del día. ¿Cuántos abogados lidian cada día para ajustar sus agendas por las suspensiones de juicios? 

Lo del "tiempo prolongado de provisionalidad" del Govern es otra de las joyas que nos deja el tribunal. ¿Qué se considera prolongado? ¿Quién tiene ese contador en su poder que determina lo que es mucho, poco, suficiente o demasiado en una cuestión como esta?

No hay norma escrita al respecto de lo que se ha de considerar "demasiado tiempo en funciones". Ni para el Govern ni para el Gobierno ni para el Consejo General del Poder Judicial, que es precisamente el gobierno de los jueces, y también del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Si nos guiamos por la referencia de lo que consideran los que gobiernan a las togas, que llevan ya más de dos años en funciones, podríamos pensar que no es para tanto el tiempo que Pere Aragonès lleva al frente del Govern. 

Sirvan como ejemplo los diez meses que Mariano Rajoy gobernó España en funciones, ante el silencio de los tribunales, como es lógico. 

¿Le corresponde al TSJC establecer su personalísimo criterio sobre cuánto tiempo debe o no debe estar un gobierno en funciones en unas circunstancias como las que vivimos? Claro, si partimos de la base de que ha sido este mismo tribunal el que se ha llevado por delante al president Quim Torra por no quitar una pancarta en su momento de un balcón.... o si tenemos en cuenta que este tribunal ha sido el que acaba de inhabilitar al conseller de Exteriores, Bernat Solé, que era el encargado de gestionar el asunto electoral... Seguro que no tenía nada que ver que Solé hubiera dicho estos días que lo de hacer las elecciones el 14 de febrero le parecía una irresponsabilidad. En cualquier caso, mientras la sentencia que le inhabilita no sea firme, seguirá al frente de sus responsabilidades. Pero el asunto tiene bemoles. 

El escrito de los jueces, a la espera de conocerse la sentencia, afirma que hay asuntos complicados sobre la mesa. Concretamente habla de "cuestiones jurídicas muy complejas". Y tanto que deben serlo, porque tratar de sacar criterios jurídicos donde la cuestión es únicamente política debe ser muy complejo, no cabe duda. 

Afortunadamente, parece que no todo está perdido en términos de sentido común, pues el escrito del viernes tenía un voto particular. Qué pena que lo particular sea lo más cabal que hemos leído: uno de los jueces considera que por encima del derecho a la salud y a la propia integridad no hay nada. Ni derecho a votar ni nada. ¿Alguien puede estar en contra de este argumento? Pues por lo que se ve, la sensata opinión de este señor se encuentra en triste minoría en su tribunal. Y no sólo ha dicho esto, que a mi ya me parecería más que suficiente. Es que, además, se ha atrevido a explicar lo que es obvio: votar en plena tercera ola de esta maldita pandemia que está descontrolada evidentemente interfiere en un proceso electoral. Y por lo tanto, deslegitimaría los resultados. 

¿Qué es lo que pretenden los señores del TSJC con estas medidas? Alguien podría pensar que se busca precisamente una abstención elevada, o bien que quien esté dispuesto a jugarse la salud -y también la vida- acuda a meter la papeleta en la urna. Forzar algo así es realmente inconcebible. ¿Qué ocurriría, jurídicamente hablando, si ahora se presentasen una serie de denuncias ante el tribunal por organizaciones que alegasen la puesta en riesgo de su derecho a la salud con la fecha electoral del 14 de febrero? 

Sí, ya sé que alguien me dirá que se puede solicitar el voto por correo. Claro. Como si fuera fácil y como si estuviera al alcance de los millones de personas que tienen derecho a votar. No nos engañemos: salir a votar cuando todo el mundo está viviendo -o debería estar viviendo- con toda la precaución del mundo, saliendo lo imprescindible de casa, renunciando a visitar a otras personas y preocupándose por preservar su salud es correr un riesgo innecesario en estos momentos. Porque la democracia debe adaptarse al momento y a las necesidades de la sociedad en su conjunto, no al de un grupo de personas que han decidido interponer una denuncia ante un tribunal que parece seguirles el juego de manera irresponsable. Si se pudiera saber de algún modo los contagios que se producirán el 14 de febrero por ir a votar, sería iluso por mi parte pensar que la simple posibilidad de imaginarlo pudiera pesar en la conciencia de alguno de los que han firmado semejante decisión.  

Tengo más preguntas, señoría. ¿Y si la sentencia que, a todas luces parece que va a mantener las elecciones el 14 de febrero se recurriera? ¿Estarían los participantes en estos comicios esperando hasta el último momento la decisión de un tribunal para poder votar, afectando esta circunstancia a la campaña electoral?

Sería fundamental poder saber quiénes han interpuesto estas seis demandas. Sería muy útil conocer a esas personas, u organizaciones, que para el tribunal representan al interés de la mayoría mientras los que de manera pública, las organizaciones políticas con representación en el Parlament llegaron a un acuerdo para posponerlas. ¿Tienen más peso esas seis personas (o sus organizaciones) que la representatividad que ostentan los cargos públicos que han acordado cambiar la fecha?

Pues parece ser que si se cubre todo de un manto togado, sí. Con opacidad y despreciando la salud de la población. 

Curiosamente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, le interesa mucho que las elecciones se celebren cuanto antes. Como al ministro de Justicia, que también se ha expresado públicamente sobre la importancia que considera que tiene celebrar estos comicios el 14 de febrero. 

Por si todo esto no fuera suficiente, el factor Illa es también digno de tenerse en cuenta: un ministro de Sanidad, en plena pandemia mundial, decide abandonar el barco para presentarse a unas elecciones autonómicas. Importa más, en este momento, por lo que se ve, desmontar un ministerio fundamental para enviar al ministro a una campaña electoral. ¿Qué hará Illa como ministro de Sanidad a la hora de tomar decisiones que pudieran afectar a unos comicios a los que él se presenta? Porque el tribunal también ha dejado caer que si el Gobierno toma medidas más severas contra la pandemia, entonces, la situación cambiaría respecto a los comicios, ergo el ministro se convierte en parte presente en los dos terrenos que jamás deberían mezclarse. ¿Sería muy descabellado pensar que desde el Gobierno central no se endurecen medidas para no sacrificar los comicios a los que el ministro se presenta como candidato? 

Escribir todo esto cuesta mucho trabajo, sobre todo cuando se empeñan en insistir en el hecho de que vivimos en un país democrático fundamentado en un Estado de Derecho. No encaja. Con todo lo que aquí he expuesto, la ecuación no sale.