Decía Hans Kelsen que “los únicos juicios de valor que la ciencia del derecho podría pronunciar teóricamente son aquellos que comprueban la conformidad u oposición entre un hecho y una norma jurídica”. Imagínese el asombro que podría llegar a experimentar un jurista que pensaba así si se hubiera visto y escuchado, citado como fuente de autoridad, por los fiscales del Supremo en un escrito de conclusiones donde lo único que no importaba eran los hechos y su encaje en la norma, solo los juicios de valor.

El pasmo del jurista austriaco, padre de la Teoría pura del Derecho, seguramente se acercaría más al desagrado al oírles defender, sin despeinarse, que es posible una rebelión sin armas que puedan o deban deponerse, o que el Estado puede ser a la vez víctima y ejecutor de la violencia. La rebelión posmoderna ya ha dejado paso a la rebelión posverdad en el relato de la acusación.

Kelsen, el padre del constitucionalismo, se merecía un respeto. El mismo que le demostró Xavier Melero, el mejor jurista en la sala, al recordar a la fiscalía que meter a los nazis en el Supremo solo sirve para ensuciar el derecho y probar la validez de la “Ley de Godwin”; efectivamente, cuatro meses de juicio después, la probabilidad de que la acusación citase a Hitler era uno. Desde el primer día, el abogado de Joaquim Forn marcó el camino y las demás defensas han tenido la inteligencia de darse cuenta y seguirlo: se trataba de probar los hechos, acreditar la tipicidad y demostrar la voluntad; lo demás era hacernos perder el tiempo, que diría Manuel Marcena.

En derecho penal los hechos deben encajar en el tipo penal; nunca al revés. No se puede forzar el tipo penal para hacer que encajen los hechos

La superioridad jurídica de los razonamientos mantenidos por las defensas frente a los esgrimidos por la fiscalía resulta clara para cualquier observador mínimamente imparcial. Ni alzamiento, ni público, ni violento. En derecho penal los hechos deben encajar en el tipo penal; nunca al revés. No se puede forzar el tipo penal para hacer que encajen los hechos. Solo violentando hasta el esperpento los elementos que conforman los tipos penales de la rebelión o la sedición se pueden pedir más de veinte años de cárcel en el juicio del procés.

Lo demuestra la endeblez de las conclusiones de la fiscalía. Lo han acreditado sobradamente los defensores en sus alegatos finales. Con la ley en la mano, si hay algo, será desobediencia. Lo sabe cualquiera que no tome en vano el nombre de Kelsen. Cualquier sentencia condenatoria por rebelión y sedición lo será en base a una extensión del elemento de violencia que ningún derecho penal moderno puede soportar.

Los siete magistrados de la Sala Segunda del Supremo lo saben y también saben que esta sentencia marcará sus carreras profesionales y su legado como magistrados. Por eso, creo que la sentencia no está escrita. Las circunstancias y las oportunidades políticas pasan y se pierden en el olvido. La historia del derecho queda para siempre y a nadie le gusta quedar mal retratado para toda la posteridad.