El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena podía haber hecho el viernes dos cosas: ratificar la prisión incondicional para los exconsellers y los Jordis o ponerlos en libertad condicional con las restricciones que estimase oportunas, como con buen criterio decidió respecto a Carme Forcarell y los miembros de la Mesa del Parlament. Contra todo pronóstico, prefirió no hacer ninguna e irse de fin de semana con la decisión sin tomar mientras condenaba a pasar otro fin de semana en la cárcel a un grupo de ciudadanos —no lo olvidemos nunca— presuntamente inocentes aún. Cuando la justicia empieza a comportarse de manera imprevisible, no lo duden, algo empieza a ir muy mal y seguramente acabará yendo peor.

Ni siquiera que el juez se sintiera tan protagonista como el gran Nick Nolte en la frenética película del gran Walter Hill, Límite 48 horas, ayudaría a entender semejante retraso. Todo lo que puede y debe tener en cuenta para tomar su decisión está a su disposición, no ya desde el viernes sino desde hace días. Los encarcelados ya han presentado por escrito sus razonamientos y han manifestado su aceptación de su situación procesal, que es lo único que se les puede exigir. En ninguna parte del ordenamiento jurídico español se prescribe que ningún acusado deba efectuar un acto de contrición cuya honestidad corresponda evaluar el juez o el fiscal; tampoco anunciar un propósito de enmienda  cuya validez o credibilidad corresponda valorar el juez o el fiscal. Sólo faltaría que para tomar una decisión tan trascendente como entrar o salir de la prisión provisional pudieran manejarse variables tan etéreas como la sinceridad o el tono de los acusados; eso pueden hacerlo los sacerdotes, pero ni pueden ni deben hacerlo los jueces

La libertad es un tesoro y 48 horas privados de ella supone una fortuna perdida. Nada justifica mantenerlos en prisión ni un minuto más de lo estrictamente imprescindible

Todos los encausados han ratificado sus intenciones en persona ante el juez; que unos contestaran o no al fiscal resulta completamente irrelevante, es su derecho y nadie puede ser penalizado por ejercer sus derechos, especialmente en el ámbito penal.

Retrasar aunque sea unas horas la decisión carece de todo sentido jurídico y tampoco puede explicarse en razón de la complejidad de la decisión. Supone una elección excepcional que sólo se puede amparar en la excepcionalidad del proceso. Y cuando la Justicia empieza a administrarse en régimen de excepcionalidad, no lo duden, algo ya va muy mal y va a acabar peor seguro.

La prisión provisional es un mecanismo excepcional que debe administrarse con prudencia y espíritu restrictivo porque afecta y socava derechos tan fundamentales como la libertad o la defensa jurídica, así lo establece con indiscutible claridad la jurisprudencia constitucional. Sólo cabe en tres supuestos muy estrictos y en ningún caso de libre disposición: riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas o riesgo de reincidir en el delito; todo lo demás, circunstancias políticas, mediáticas o de oportunidad, no cuenta. Las evidencias y elementos de juicio no van a crecer y multiplicarse o aclararse a lo largo del fin de semana por muchas siestas. O les suelta atendiendo a ese espíritu mínimo del uso de la prisión provisional o les mantiene entre rejas legitimando el uso a discreción de la prisión provisional; todo lo demás es ruido. La libertad es un tesoro y 48 horas privados de ella supone una fortuna perdida. Nada justifica mantenerlos en prisión ni un minuto más de lo estrictamente imprescindible. Eso es verdad hoy y lo seguirá siendo el lunes.