Desde que el rey Felipe VI dio la orden de ir "a por ellos" en su discurso del 3 de octubre del 2017, todas las instituciones del Estado se han puesto de acuerdo para hacer efectiva aquella orden de un rey que, según la Constitución, "reina pero no gobierna", como nos enseñaron en la Facultad de Derecho. Menos mal.

Una de estas órdenes llegó también a la Junta Electoral Central ―tanto la pasada como la parcialmente renovada en julio del 2020, da lo mismo― que se ha ingeniado una nueva interpretación de la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG) con respecto a la posibilidad de dejar sin escaño al parlamentario que ha sido condenado por un delito de desobediencia, aunque la sentencia no sea firme, como recoge el artículo 6.2 b), pues se nos dice que estamos ante un caso de "inelegibilidad sobrevenida"; es decir, el pueblo te ha escogido para 4 años, pero al ser condenado por unos delitos concretos, pierdes el escaño aunque la sentencia no sea firme, y si después sales absuelto, ya no puedes volver al cargo.

¿Cómo puede ser que una ley democrática pueda ser tan tajante y ponga por delante el derecho penal al derecho parlamentario, una condena no firme sobre el voto de los ciudadanos? ¿Qué pasaría para que el legislador sacrificara el principio de presunción de inocencia y dejara actuar la JEC sin sentencia firme? ¿Hay alguna explicación o interpretación lógica de la ley? Claro que la hay, pero parece que las instituciones del Estado han querido conscientemente ignorarla y han pasado a aplicarnos la "plantilla vasca". Veamos.

El año 1995 se aprueba la LOREG, en la cual, en el artículo 6.2 a), sólo se preveía la posibilidad de no poder ser elegidos en unas elecciones los condenados por una sentencia firme, a pena privativa de libertad, durante el tiempo que dure la pena.

El 10 de marzo del 2003, el gobierno socialista aprueba la reforma de la LOREG, en la cual introduce por primera vez la posibilidad de no poder ser escogido en unas elecciones en caso de que seas condenado por una sentencia, aunque no sea firme, por los delitos de rebelión, terrorismo y contra las instituciones del Estado, y no hace falta que estés privado de libertad, basta con estar inhabilitado para poder presentarte a las elecciones.

Nadie pensaba que esta debilitación del principio de presunción de inocencia, ya que permite dejar sin efecto lo que había votado la gente con una condena penal no firme, pudiera estar justificada más allá del terrorismo de ETA

La justificación de este peligroso cambio legislativo ―la presunción de inocencia quedaba muy debilitada― la encontramos en la breve exposición de motivos de esta reforma, donde se dice que es obligado modificar la LOREG para "que se permita hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas, garantizando más eficacia en el uso de los recursos de los cuales puede disponer nuestro sistema político".

Así se introduce el artículo 6.2 apartado b), que se mantiene intacto durante 9 años, hasta la reforma de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Una previsión que sólo se aplicaba a los terroristas vascos que salían escogidos en las diferentes elecciones, ya que todos los partidos estaban de acuerdo en expulsar de las instituciones parlamentarias a estos diputados lo antes posible.

Nuevamente, una ley del gobierno socialista, aprobada cuando el ministro de Interior Alfredo Pérez Rubalcaba ya se empezaba a postular como a candidato del PSOE a las elecciones del 2011, vuelve a retocar este artículo añadiendo al lado de los delitos de rebelión, terrorismo y contra las instituciones del Estado, la condena no firme por los delitos contra la administración pública (malversación, soborno, prevaricación, desobediencia, etc.), pero la justificación sigue siendo la misma, si releemos la exposición de motivos: "Hoy, casi nueve años después, a la vista de la experiencia acumulada (...), y teniendo en cuenta la doctrina del TS, TC y TEDH, se considera conveniente reformar determinados preceptos de la ley electoral para evitar que formaciones políticas ilegales o aquellos que justifiquen o dando apoyo a la violencia terrorista puedan utilizar nuevas vías para, fraudulentamente, concurrir a futuro en procesos electorales y obtener representación institucional".

Nadie en aquel momento, y sólo hay que consultar los debates parlamentarios previos a la aprobación de la reforma, pensaba que esta debilitación del principio de presunción de inocencia, ya que permite dejar sin efecto lo que había votado la gente con una condena penal no firme, pudiera estar justificada más allá del terrorismo de ETA, que todavía estaba activo, a pesar de la tregua que había declarado en el 2010.

Y eso explicaría que esta nueva "inelegibilidad sobrevenida" que desde el 3 de octubre del 2017 ha creado la JEC y ratificado el TS, no se aplicara, por ejemplo, a la exconsellera y diputada Irene Rigau después de la condena por desobediencia por organizar el 9-N por parte del TSJC el 13 de marzo del 2017, pues no dejó el escaño hasta que se aplicó el 155, el 28 de octubre de 2017. La ley era idéntica a la de ahora y a nadie le pasó por la cabeza ir a la JEC a pedir esta "inelegibilidad sobrevenida", ni siquiera a Cs.

La interpretación adoptada hasta ahora vulnera la presunción de inocencia de los electos, ya que la falta de sentencia firme estaba justificada por el terrorismo y basta

¿La solución jurídica dónde está, pues? Al volver a interpretar correctamente el artículo 6.2 b) de la LOREG desde los parámetros que marca el mismo Código Civil español: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en el que tienen que ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas" (art. 3.1).

La JEC tendría que ser consciente de esto, a menos que entiendan que poner una pancarta o lazos amarillos son actos de desobediencia dentro del ámbito del terrorismo violento y, por eso, nos aplican la plantilla vasca, aunque la sentencia no firme del TSJC en ningún caso vincula esta desobediencia al terrorismo, como exige la LOREG.

¿Qué hay que hacer, entonces? Una posibilidad es proponer a la sala contenciosa del TS suspender el procedimiento y, por lo tanto, la decisión de la JEC, y que antes de resolver plantee una cuestión de inconstitucionalidad sobre este precepto, dado que la interpretación adoptada hasta ahora, también por el propio TS ―en el caso del MHP Torra―, vulnera la presunción de inocencia de los electos, ya que la falta de sentencia firme sólo estaba justificada por el terrorismo y basta. Eso, o que el propio TS se enmiende a sí mismo si no quiere ver una vez más que quien le enmendará la plana será el TEDH.

Pero claro, el "a por ellos" se trata de esto. De menospreciar públicamente una minoría nacional hasta el punto de quitarle la poca soberanía que le ha quedado, después del 155, que todavía tiene efectos perniciosos en los funcionarios del Parlament y más allá...

Todo indica, sin embargo, que alguien embiste sin pensar, como diría Machado, y todavía no han leído los requisitos que establecen las Naciones Unidas para ejercer el derecho a la autodeterminación. Y quizás mejor.