Ahora que el invierno está cada vez más cerca, son muchos los conductores que están pensando en poner a punto su coche para la estación más fría del año. Y es que, si bien es cierto que la gran mayoría de la geografía española las carreteras no suponen un problema para circular incluso en los meses de más frío y nieve, sí que hay zonas en las que la climatología juega un papel fundamental en la conducción.

Por otro lado, cabe tener en cuenta también que el cambio climático ha provocado alguna que otra situación impensable hace unos años en nuestro país, llegando a colapsar algunas ciudades por fuertes nevadas.

Es por eso que desde la DGT, la Dirección General de Tráfico, han empezado ya la campaña de consejos y prevención a la hora de emprender un viaje durante el invierno. Y es que, con la lluvia, el frío y la nieve, las posibilidades de accidentes son mucho mayores que con otro tipo de clima.

Las infracciones que pueden ser motivo de multa en invierno en España

Como no, la mejor manera de ahorrarse un disgusto en la carretera durante el invierno es la buena planificación de un viaje, consultando en páginas como la de la DGT el estado de las carreteras, llevar siempre cadenas en el coche, tener el depósito del combustible lo más llano posible antes de emprender el viaje así como llevar ropa de abrigo dentro del coche por si acaso.

 

Respecto a las cadenas, es evidente que son obligatorias llevarlas siempre que así se determine desde la DGT. “Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación recogida en el anexo I”, se apunta en el Reglamento General de Vehículos, con multas de 200 euros.

Otra de las multas de 200 euros puede llegar por “incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación”.

Por último, una norma poco conocida: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”. En este caso la multa sería de 100 euros.