Si bien es cierto que los últimos años son muchos en España los que optan por no tener carnet de conducir, entre otras cosas porque no lo necesitan teniendo en cuenta los cambios en cuanto a movilidad urbana que se han dado en nuestro país en los últimos tiempos, también lo es que siguen siendo la mayoría los que sí que optan por acabar sacándose el carnet de conducir, incluso aunque sea no a los 18 o 19 años como era habitual hace años sino más adelante a lo largo de su vida.
En este sentido, no es que sea precisamente ningún secreto que, si bien es cierto que el examen teórico y práctico como se debe realizar tan solo una vez, es necesario renovar el carnet de conducir cada pocos años, 10 en el caso de los menores de 65 años y cada cinco años a partir de esa edad.
Tampoco es que sea precisamente ningún secreto que el proceso de renovación no es que sea precisamente complicado, entre otras cosas porque tan solo hay que superar un test para medir nuestras actitudes físicas y pagar las tasas correspondientes.
Eso sí, cabe tener en cuenta que, como apuntan desde la Dirección General de Tráfico, hay una serie de enfermedades que impiden renovar el carné de conducir, entre otras cosas porque son una serie de enfermedades que pondrían en riesgo tanto al propio conductor como al resto de ocupantes de la vía.
Si tienes una de estas enfermedades no podrás renovar el carnet
En el caso de las enfermedades cardiacas pueden variar desde arritmias hasta el infarto agudo de miocardio así como el hecho de que los portadores de desfibrilador automático o marcapasos también tienen sus propios plazos y requisitos específicos. Por lo que se refiere a las enfermedades crónicas y degenerativas, se encuentran la artritis reumatoide, el Alzheimer, la esclerosis lateral amiotrófica o el Parkinson, entre otras.
En el caso de enfermedades psiquiátricas, se encuentran trastornos como la demencia, la dependencia del alcohol o drogas, la depresión o el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), entre otras. En la DGT tienen en cuenta también las enfermedades respiratorias como la apnea del sueño o la disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve.
Por último, las enfermedades neurológicas como las crisis de pérdida de conciencia o la epilepsia, que también tienen plazos de vigencia específicos y requerimientos de informes médicos favorables en algunos casos.