La normativa que regula el funcionamiento de las estaciones de servicio en España establece una diferencia clara que muchos conductores desconocen. No en todas las gasolineras está permitido que el usuario manipule el surtidor y reposte su propio vehículo. En determinados casos, hacerlo puede suponer una infracción sancionable.
La Dirección General de Tráfico recuerda que el tipo de estación determina quién debe realizar el suministro. Aunque el autoservicio se ha convertido en el modelo predominante en los últimos años, todavía existen instalaciones en las que el repostaje está reservado exclusivamente al personal autorizado. La distinción no es menor, ya que afecta directamente a la responsabilidad durante la manipulación del combustible.
No es ningún secreto que la gasolina y el gasóleo son productos inflamables cuyo manejo exige precauciones específicas. La normativa busca minimizar riesgos y, por ello, establece obligaciones distintas según el formato operativo de cada estación de servicio.
Autoservicio e instalación asistida: una diferencia clave
En las estaciones de autoservicio, el conductor puede encargarse directamente de llenar el depósito. Este modelo permite seleccionar el surtidor, introducir la manguera y activar el suministro sin intervención de empleados. Es un sistema ampliamente implantado por su agilidad y reducción de costes operativos.
Sin embargo, en las denominadas estaciones de instalación asistida el procedimiento es distinto. En estas gasolineras, el repostaje debe realizarlo obligatoriamente el personal de la propia estación. El conductor no puede manipular la manguera ni accionar el surtidor por iniciativa propia.
La razón principal es la seguridad. La manipulación incorrecta del combustible puede provocar derrames, generar chispas por electricidad estática o causar otros incidentes potencialmente peligrosos. En este sentido, la presencia de trabajadores formados reduce la probabilidad de errores y garantiza que el suministro se realice conforme a los protocolos establecidos.
Ignorar esta obligación puede conllevar una multa de 100 euros. Se trata de una infracción leve, pero evidencia que no es una recomendación opcional, sino una exigencia normativa vigente.
Una norma vigente pese al auge del autoservicio
El crecimiento del autoservicio ha generado cierta confusión entre los usuarios, que en muchos casos asumen que siempre deben repostar por sí mismos. Sin embargo, el modelo asistido continúa existiendo y mantiene su regulación específica.
Lo destacable en este caso es que la diferencia no siempre resulta evidente a simple vista si no se presta atención a la señalización de la estación. Por ello, la responsabilidad recae también en el conductor, que debe identificar el tipo de instalación antes de iniciar cualquier maniobra.
El marco legal no distingue por tamaño de la estación ni por ubicación, sino por su régimen de funcionamiento. Si se trata de una instalación asistida, la manipulación del surtidor por parte del cliente está prohibida.
La normativa sigue plenamente en vigor y su incumplimiento puede traducirse en una sanción económica innecesaria. Conocer esta distinción permite evitar multas y garantiza que el repostaje se realice dentro de los parámetros de seguridad establecidos.
