Es de sobras conocido que la inmensa mayoría de españoles que tienen relación con la DGT no lo va hacen precisamente porque se interesen por la seguridad vial, sino porque ha sido este organismo en el que, en algún momento, los ha multado con una multa que ha acabado derivando habitualmente en sanciones económicas y en pérdida de puntos en su carnet de conducir.

En este sentido, no es que sea precisamente ningún secreto que la principal razón de ser de este organismo oficial es precisamente esta, garantizar que cada vez la seguridad vial en nuestro país sea mejor que el año anterior, tanto en lo que se refiere a vías interurbanas como a entornos urbanos.

 

Así, por mucho que no sean pocos los que se estén mostrando en contra, entre otras cosas porque suelen ser un tipo de conductor que no respeta las normas, la DGT lleva ya años ampliando y mejorando todo lo que se refiere a las diferentes normativas para que se mejore la seguridad vial y se rebaje la mortalidad en nuestras carreteras.

Un buen ejemplo de ello son los famosos radares de la DGT, un mecanismo que ha provocado que ser muchos los conductores que opten por olvidarse de circular por encima de la velocidad permitida, entre otras cosas porque saben muy bien que, más allá de los radares fijos y señalizados, la DGT cuenta cada vez con más dispositivos capaces de cazar a los que utilizan las autopistas y las carreteras como su propio circuito.

La normativa que ha provocado algunas multas en España por parte de la DGT

Eso sí, cabe tener en cuenta que, por mucho que la inmensa mayoría de conductores en España sean conscientes y sean conocedores de buena parte de las normativas de circulación, son muchos los que no saben ciertas normativas que afectan a su vehículo en concreto.

Una de ellas es la normativa que afecta directamente a los cristales tanto frontal como trasero, una superficie en la que algunos optan por enganchar algún tipo de símbolo como bien podía ser la bandera de España como la bandera de su equipo de fútbol de básquet o cualquier diseño que guste.

Es el artículo 19.1 el que especifica que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule sin interferencias de láminas o adhesivos”, de ahí que hayan sido ya varios los conductores que han sido multados con hasta 200 € por llevar adhesivos como bien puede ser la bandera de España en las superficies acristaladas de su coche.