Viajar en camper o autocaravana se ha convertido en una de las opciones favoritas para las vacaciones de verano. Sin embargo, este año muchos propietarios deberán prestar especial atención a la ITV antes de ponerse en marcha. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado una nueva instrucción que modifica la frecuencia de las inspecciones técnicas para determinados vehículos y que puede sorprender a quienes pensaban que todos seguían las mismas normas.
La novedad llega con la instrucción PROT 2026/04, que sustituye a la normativa anterior y aclara definitivamente cómo deben pasar la ITV las autocaravanas y las furgonetas camperizadas. Aunque ambas permiten un uso muy similar, la frecuencia de las inspecciones dependerá de la categoría de homologación del vehículo y no de su aspecto exterior o del uso que haga su propietario.

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El cambio más importante afecta a las campers o furgones vivienda de la categoría N. Hasta que cumplen 10 años, deberán acudir a la ITV una vez al año. Sin embargo, a partir de esa edad la inspección pasa a ser semestral, lo que significa que tendrán que superar la revisión dos veces al año. Es la principal novedad introducida por la nueva instrucción.
En el caso de las autocaravanas, clasificadas como vehículos de categoría M, el calendario es diferente. Están exentas de ITV durante los cuatro primeros años. Después deberán pasarla cada dos años hasta cumplir una década. A partir de ese momento, la inspección será anual, un régimen considerablemente menos exigente que el aplicado a las campers.

Revisiones cada seis meses
La DGT explica que esta diferenciación responde a los criterios establecidos por el Ministerio de Industria y Turismo y al Real Decreto 920/2017, que regula la Inspección Técnica de Vehículos. En otras palabras, dos vehículos aparentemente muy parecidos pueden tener obligaciones completamente distintas únicamente por su clasificación administrativa.
La nueva instrucción también recuerda cuáles son las normas generales de circulación y estacionamiento. Las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, siempre que respeten la señalización y las ordenanzas municipales. No obstante, los ayuntamientos pueden limitar los tiempos de estacionamiento o prohibir la acampada fuera de las zonas autorizadas, una interpretación respaldada por el Tribunal Supremo.