El Ministerio del Interior ha informado de que entre los meses de enero y agosto de este año detectó hasta 859 delitos cometidos por la difusión de vídeos sexuales sin consentimiento. En una respuesta por escrito dirigida a Vox, que es quien había pedido al Gobierno sobre los datos oficiales sobre las cuales disponen relativas al número de españoles que se han visto afectados por la publicación de estos contenidos sin contar con su autorización, Interior detalla que son casos que se adecuan al artículo 197.7 del Código Penal, en el cual se explicita que este hecho puede ser castigado con una "condena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a doce meses" para aquellos que "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación afecte gravemente la intimidad personal de esta persona".

Sin embargo, el delito estipula que también puede haber condenas para aquellos que reciban las imágenes o grabaciones audiovisuales de este tipo y se encarguen de —también— difundir el contenido, revelarlo o cederlo a otros. La pena puede ser una multa de uno a tres meses. En la misma respuesta escrita, el Ministerio dirigido por Fernando Grande-Marlaska concreta los datos de delitos de difusión de vídeos sexuales sin consentimiento entre enero y agosto de los años 2020 y 2021. En el primero de estos, se contabilizaron un total de 1.212 casos; en tanto que el año 2021 se notificaron una suma de 1.191.

129 condenados por delitos sexuales han obtenido rebajas de sus condenas a través de la 'ley del solo sí es sí'

Por otra parte, el número de condenados por delitos sexuales que han conseguido rebajas de sus penas desde la aprobación de la ley del 'solo sí es sí' y también de sentencias posteriores a la entrada en vigor de esta legislación es de 129. Paralelamente, 17 han sido excarcelados. Con la nueva norma, algunas instancias judiciales interpretan que el delito de agresión sexual absorbe el de abuso sexual, de manera que ahora el primero recoge una conducta de menor gravedad y eso hace que las posibles penas se amplíen para abarcar todo el abanico de comportamientos finos ahora considerados como agresión sexual. Por comunidades autónomas, de más a menos condenas rebajadas, la lista está formada de esta manera: 20 en la Comunidad de Madrid, 17 en Galicia, 17 en Andalucía, 15 en el País Valencià, 12 en Castilla y León, 9 en las Islas Canarias, 8 en el País Vasco, 7 en Extremadura, 5 en Cantabria, 4 en Catalunya, 4 en Asturias, 2 en las Islas Baleares, 2 en Murcia, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Navarra y 1 en La Rioja. Otras 4 se han aplicado en el Tribunal Supremo.