El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente un debate que llevaba años generando conflictos laborales en numerosos sectores. El alto tribunal ha establecido que el plus de nocturnidad debe formar parte salario que se ingresa durante las vacaciones, impidiendo así que las empresas reduzcan la retribución del trabajador durante su periodo de descanso. Una práctica extendida en muchas compañías que queda lejos de la legalidad.
Durante mucho tiempo, algunas empresas abonaban el plus de nocturnidad únicamente cuando el trabajador realizaba turnos nocturnos, excluyéndolo del cálculo de las vacaciones. Esto provocaba que, al llegar el periodo de descanso anual, la nómina fuera sensiblemente inferior. El Supremo considera que esta situación vulnera el derecho a unas vacaciones retribuidas en condiciones normales.
El Supremo fija doctrina sobre el salario de vacaciones
La clave está en determinar qué conceptos forman parte de la retribución ordinaria. El Tribunal Supremo sostiene que el plus de nocturnidad integra el salario ordinario siempre que se cobre de manera habitual, es decir, cuando el trabajo nocturno forma parte habitual de la jornada del empleado y no responde a situaciones puntuales, como unas horas extra o un cambio de turno puntual.
De este modo, el tribunal recuerda que las vacaciones deben pagarse como si el trabajador estuviera prestando servicios con normalidad. No pueden convertirse en un periodo más barato para la empresa ni en una fuente de pérdida económica para el empleado. La sentencia se apoya en el Estatuto de los Trabajadores, en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A quién afecta y qué pueden reclamar los trabajadores
Esta doctrina afecta a cualquier trabajador que realice turnos nocturnos de forma habitual y tenga reconocido un plus de nocturnidad que no se refleje en la nómina de vacaciones. La sentencia tiene un impacto directo en todos los sectores en los que se trabaja durante la noche. La realidad es que muchos empleados han normalizado durante años cobrar menos durante sus vacaciones sin cuestionarlo. Sin embargo, el Supremo deja claro que esta reducción salarial no es legal cuando el plus de nocturnidad se percibe de forma regular. En estos casos, la empresa está obligada a recalcular el salario vacacional incluyendo dicho complemento.
La resolución del Supremo abre la puerta a reclamar cantidades atrasadas. El plazo general para hacerlo es de un año, por lo que los trabajadores que detecten esta irregularidad pueden exigir el pago de las diferencias salariales correspondientes. Así pues, el Tribunal Supremo lanza un mensaje inequívoco sobre las vacaciones, las cuales son un derecho protegido y no pueden implicar un recorte salarial encubierto.
