El Tribunal Supremo ha consolidado un criterio que puede tener un impacto económico directo en miles de pensionistas, ya que los jubilados que fueron discriminados por la Seguridad Social al negarles el antiguo complemento de maternidad pueden reclamar una indemnización que ronda los 1.800 euros, además de los atrasos correspondientes, que también deben sumarse a lo ingresado.
El conflicto nace del complemento por aportación demográfica, que inicialmente solamente se reconocía a las mujeres con hijos. Tras la jurisprudencia europea y nacional, se abrió el derecho también a los hombres en igualdad de condiciones, algo que no sucedía ates. Sin embargo, muchos padres jubilados tuvieron que acudir a los tribunales porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo denegó en un primer momento.
Lo que se puede reclamar exactamente
La indemnización de aproximadamente 1.800 euros no sustituye al complemento, sino que se suma a él. Está pensada para compensar los perjuicios sufridos por quienes tuvieron que litigar para que se les reconociera un derecho que posteriormente fue declarado discriminatorio por parte de los tribunales europeos. Además de esa cantidad fija orientativa, el pensionista tiene derecho a percibir los atrasos generados desde la fecha en que debió reconocerse el complemento. En muchos casos, esto supone varios miles de euros adicionales en función del tiempo transcurrido desde que denegó el pagó.

La base jurídica se apoya en el principio de reparación íntegra del daño y en la vulneración del derecho a la igualdad. El Supremo considera que no basta con pagar los atrasos, sino que también debe compensarse el perjuicio causado por la negativa inicial durate los años en los que no sepagó lo que se debíaa.
Quien puede beneficiarse
Pueden reclamar los hombres pensionistas que solicitaron el complemento entre 2016 y 2021 y lo vieron denegado, especialmente aquellos que tuvieron que acudir a la vía judicial para obtenerlo. Incluso quienes ya estén cobrando actualmente el complemento para la reducción de la brecha de género pueden tener derecho a esa indemnización si previamente sufrieron la denegación y litigaron para cobrar lo que les pertenecía.
En definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo refuerza la posición de los jubilados afectados. No solo reconoce que hubo discriminación, sino que abre la puerta a una compensación económica adicional que, en muchos casos, supera los 1.800 euros.