El Tribunal Supremo ha declara nulos los despidos de trabajadores al confirmarse que la empresa no cumple con un requisito legal fundamental: programar una reunión previa para que el empleado pudiera presentar sus alegatos antes de la decisión disciplinaria. Según la jurisprudencia laboral, este paso es indispensable para garantizar el derecho de defensa del trabajador y evitar vulneraciones de sus derechos.

Si una compañía opta por proceder directamente al despido sin ofrecer al empleado la posibilidad de defenderse ni presentar su versión de los hechos, el Tribunal Supremo concluye que esta omisión vulnera el principio de audiencia y contradice el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores para despidos disciplinarios, lo que convierte la extinción del contrato en nula.

La importancia de la audiencia previa

Según el máximo tribunal, antes de ejecutar un despido disciplinario, la empresa debe convocar al trabajador a una reunión. Durante este encuentro, el empleado tiene derecho a explicar su versión, aportar pruebas y defenderse de las acusaciones que motivan la sanción. Saltarse este trámite impide valorar de manera justa la situación y constituye un defecto procesal grave.

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El Tribunal subraya que el incumplimiento de esta obligación no solo afecta al procedimiento interno de la empresa, sino que tiene consecuencias legales directas: el despido puede ser declarado improcedente o, en los casos más claros, nulo, obligando a la compañía a la readmisión del trabajador y al pago de salarios dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo fuera del puesto.

Consecuencias para empresas y empleados

Esta resolución refuerza la necesidad de que las compañías respeten los derechos de defensa en despidos disciplinarios. No basta con justificar la sanción por incumplimientos o faltas; la empresa debe seguir estrictamente los pasos legales para garantizar la validez del despido. La falta de audiencia previa puede revertir cualquier decisión y generar responsabilidades económicas importantes.

Así pues, el fallo del Tribunal Supremo sirve como advertencia para empleadores: programar la reunión y escuchar al trabajador no es un mero trámite, sino un requisito legal esencial. No cumplirlo convierte cualquier despido en susceptible de nulidad, protegiendo los derechos de los empleados y asegurando procedimientos laborales justos.