El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que faltar siete días consecutivos al trabajo no equivale, por sí solo, a una dimisión. Y lo más importante es que si la empresa actúa mal, el despido puede ser improcedente y el trabajador tiene derecho tanto a indemnización como a cobrar el paro.
Muchas empresas siguen interpretando la ausencia prolongada como una “baja voluntaria encubierta”. Sin embargo, los tribunales están siendo contundentes, ya que para que exista dimisión debe haber una voluntad clara, expresa e inequívoca del trabajador de abandonar su puesto. Y faltar al trabajo, incluso durante varios días, no cumple ese requisito por sí solo.
El error clave de la empresa que lo cambió todo
El caso ocurrió en Canarias. Un trabajador se ausentó de su puesto durante siete días consecutivos sin justificar. Ante esta situación, la empresa le envió un requerimiento formal dándole un plazo de 24 horas para explicar lo ocurrido y confirmar si iba a reincorporarse. Hasta ahí, el procedimiento era correcto.

El problema llegó después. Sin esperar a que transcurrieran esas 24 horas, la empresa decidió tramitar directamente una baja voluntaria, dando por hecho que el trabajador había dimitido. Ese paso fue determinante. El empleado presentó papeleta de conciliación y el asunto acabó en los tribunales.
El Tribunal Superior fue claro: no hubo dimisión. El simple hecho de ausentarse del trabajo no puede interpretarse automáticamente como una voluntad de abandonar el empleo. Al no existir una manifestación expresa del trabajador y al precipitarse la empresa, la extinción del contrato fue considerada un despido improcedente.
Qué debería haber hecho la empresa según la ley
Si la empresa consideraba que las ausencias eran graves e injustificadas, debía haber seguido el cauce legal correcto y tramitar un despido disciplinario por faltas de asistencia. Al optar por la vía de la “baja voluntaria” sin pruebas y sin respetar su propio requerimiento, la empresa vulneró los derechos del trabajador. Como consecuencia, fue condenada a pagar más de 3.000 euros de indemnización y el empleado conservó su derecho a cobrar la prestación por desempleo.
La sentencia lanza un mensaje al mercado laboral, porque las ausencias deben gestionarse con rigor jurídico. Y es que, incluso ante faltas graves, la forma en la que se actúa puede marcar la diferencia entre un despido procedente y una condena con indemnización. Así pues, faltar siete días al trabajo puede tener consecuencias, pero no convierte automáticamente al trabajador en alguien que ha renunciado a su empleo.