Una decisión reciente del Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión importante sobre el complemento de maternidad en las pensiones. Según varias sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, este complemento puede ser reconocido de forma simultánea a ambos progenitores, siempre que cumplan los requisitos legales.
La resolución se refiere al llamado complemento de maternidad por aportación demográfica, que estuvo vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 en el sistema de pensiones. Este complemento se creó originalmente para aumentar la pensión de las mujeres que habían tenido hijos, pero posteriormente se abrió también a los hombres tras diversas decisiones judiciales.
El origen de la decisión judicial
El Supremo ha recordado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en una sentencia de diciembre de 2019 que limitar este complemento únicamente a las mujeres suponía una discriminación directa por razón de sexo. A partir de ese pronunciamiento europeo, los tribunales españoles comenzaron a reconocer el derecho de los hombres a solicitar este complemento cuando se encontraban en una situación comparable a la de las mujeres.

La novedad de estas sentencias es que el Supremo ha confirmado que ambos progenitores pueden cobrar el complemento al mismo tiempo, ya que el diseño legal del complemento de maternidad lo definía como una prestación individual. Según la resolución, impedir que ambos padres lo reciban simultáneamente generaría situaciones injustas o arbitrarias, como que solo pudiera cobrarlo uno de ellos o que se aplicaran criterios de reparto que la ley nunca estableció.
Qué ocurre con el nuevo complemento actual
Este complemento fue sustituido el 4 de febrero de 2021 por el actual complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que funciona de manera diferente. En el sistema actual, el complemento se reconoce normalmente a uno de los progenitores, generalmente la madre, y está vinculado a la compensación de las desigualdades laborales que se producen tras tener hijos. Sin embargo, para las pensiones generadas durante el periodo anterior, el Supremo ha dejado claro que el complemento de maternidad tenía carácter individual y, por tanto, puede ser reconocido a ambos progenitores si cumplen las condiciones legales.
En los casos analizados, el tribunal estimó el recurso de varios hombres a quienes inicialmente se les había negado el complemento, reconociendo finalmente su derecho a percibirlo junto con el ya concedido a la madre. Así pues, esta interpretación refuerza el principio de igualdad y abre la puerta a que otros pensionistas en situaciones similares puedan reclamarlo.