Cumplir 65 años ya no significa automáticamente dejar de cobrar el paro y empezar a recibir una pensión de jubilación. Aunque muchas personas siguen asociando esa edad al retiro obligatorio, la normativa española funciona de forma distinta y contempla situaciones en las que una persona puede continuar percibiendo prestaciones por desempleo incluso después de superar ese umbral.
La clave está en un detalle que muchas veces pasa desapercibido, ya que cumplir años no equivale necesariamente a tener derecho inmediato a una pensión contributiva. En España, la edad ordinaria de jubilación depende tanto de la edad como del tiempo cotizado acumulado durante la vida laboral. En 2026, quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más pueden jubilarse con 65 años, mientras que quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses.
El documento que puede marcar la diferencia para seguir cobrando
Aquí aparece el requisito que el SEPE considera decisivo. Si una persona alcanza la edad que le correspondería para jubilarse pero no reúne las cotizaciones necesarias para acceder a una pensión contributiva, puede mantener la prestación por desempleo o determinados subsidios.

Pero para hacerlo debe acreditarlo formalmente mediante un certificado del INSS que confirme que no tiene derecho a esa pensión contributiva. Sin ese documento, el organismo puede entender que ya corresponde pasar al sistema de jubilación y extinguir la ayuda por desempleo. Este trámite cobra todavía más importancia en personas con carreras laborales irregulares, periodos largos sin cotizar o situaciones donde faltan años para alcanzar el mínimo exigido.
El subsidio para mayores de 52 años tiene una situación especial
Existe además una modalidad especialmente relevante para quienes están cerca del retiro: el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda no solo mantiene ingresos mensuales, sino que además sigue cotizando para la jubilación mientras se percibe. Eso sí, mantener este subsidio exige seguir cumpliendo condiciones como los límites de rentas y no haber alcanzado todavía el derecho efectivo a la jubilación ordinaria.
Por eso los especialistas recomiendan no dar por hecho que al cumplir 65 años el paro termina automáticamente. Antes de que llegue esa fecha conviene revisar cotizaciones, confirmar cuál es la edad ordinaria aplicable y, si corresponde, solicitar con tiempo el certificado del INSS para evitar interrupciones inesperadas en los ingresos.