Un trabajador que se negó a que la empresa revisara su mochila al finalizar la jornada laboral ha visto confirmado su despido disciplinario. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado que la decisión empresarial fue procedente y que no existió vulneración de derechos fundamentales en el registro practicado.
El empleado, oficial de primera en una compañía dedicada a la fabricación y montaje de mobiliario desde 1998, fue despedido tras negarse en dos ocasiones a abrir su bolsa cuando el personal de seguridad se lo requirió. La empresa había implantado controles esporádicos a la salida de los turnos tras detectar hurtos de material y herramientas.
Registros puntuales y con presencia sindical
Según recoge la resolución judicial, las inspecciones se realizaban de forma aleatoria, sin previo aviso, y en presencia tanto de la responsable de prevención de riesgos laborales como de los delegados de personal. El procedimiento consistía en solicitar al trabajador que abriera su mochila y permitir que el vigilante visualizara el interior con una linterna, sin manipular los objetos. En caso necesario, se pedía al empleado que moviera sus pertenencias.

Durante uno de estos controles en el turno de tarde, el trabajador se negó primero en los vestuarios y después en los tornos de salida a mostrar el contenido de su bolsa. Días más tarde recibió la carta de despido disciplinario. El tribunal considera que el registro tenía un fin legítimo al proteger el patrimonio empresarial ante sospechas de hurto. Ampara esta actuación en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control siempre que se respete la dignidad del empleado.
Desobediencia grave y despido procedente
La Sala de lo Social concluye que la medida fue proporcionada y mínimamente invasiva. Subraya que solo afectaba a quienes portaban bolsas o mochilas y que no hubo exhibición pública del contenido ni trato degradante. Por tanto, descarta cualquier vulneración de derechos fundamentales. En cambio, entiende que la negativa reiterada del trabajador constituyó un acto de desobediencia grave frente a una orden empresarial legítima. En aplicación del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la indisciplina o desobediencia como causa de despido disciplinario, la sentencia confirma la procedencia de la extinción del contrato.
El fallo no es firme y podría ser recurrido en casación para unificación de doctrina, pero por ahora consolida la idea de que, cuando el control empresarial está justificado, es proporcional y respeta garantías formales, la negativa injustificada del trabajador puede acabar en despido procedente.