La instalación de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos es una cuestión que genera cada vez más dudas y conflictos. Aunque muchos propietarios creen que basta con colocar una cámara para protegerse, lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no lo permite libremente. La normativa autoriza estos sistemas, pero solo bajo condiciones muy concretas y con importantes obligaciones legales.

La clave está en que las cámaras afectan a zonas comunes y al derecho a la privacidad, por lo que su colocación no depende de la voluntad individual de un vecino. De hecho, una instalación incorrecta puede derivar en sanciones económicas y en la obligación de retirar el sistema, incluso aunque exista una finalidad de seguridad.

Aprobación en junta y límites de grabación

El primer requisito imprescindible es el acuerdo de la comunidad de propietarios. Para instalar cámaras en portales, garajes, pasillos, trasteros o cualquier espacio común, es obligatorio someter la propuesta a votación en junta, donde basta una mayoría simple de los asistentes. Ese acuerdo debe quedar reflejado de forma expresa en el acta, porque sin él, la instalación es ilegal.

Cámara de seguridad HD inalámbrica Blink Outdoor1
Cámara de seguridad HD inalámbrica Blink Outdoor1

Además, las cámaras solo pueden grabar zonas comunes internas. La normativa prohíbe expresamente captar imágenes de la calle, de viviendas privadas, de puertas de otros vecinos o de plazas de garaje ajenas. Incluso una grabación parcial de estos espacios puede considerarse una infracción grave, lo que sitúa a la comunidad en riesgo de sanción por vulnerar la normativa de protección de datos.

Otro aspecto esencial es que la comunidad debe designar un responsable del tratamiento de las imágenes, normalmente el presidente o el administrador. Esta persona será la encargada de custodiar las grabaciones, controlar quién puede acceder a ellas y garantizar que se eliminan en el plazo legal, que no puede superar los 30 días, salvo que exista una causa justificada.

Carteles obligatorios y límites a los vecinos

La ley también exige la colocación de carteles informativos visibles que adviertan de la existencia de cámaras. Estos avisos deben indicar quién es el responsable del sistema y cómo ejercer los derechos de acceso o reclamación. La ausencia de señalización puede convertir una instalación aparentemente legal en irregular.

Por último, la LPH es clara respecto a las iniciativas individuales: ningún vecino puede instalar cámaras que graben zonas comunes sin permiso. Solo está permitido grabar el interior de su propiedad privada. Si un propietario incumple esta norma, la comunidad puede exigir la retirada inmediata del dispositivo y denunciar la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con posibles multas económicas.

La realidad es que la seguridad y la privacidad deben ir de la mano. Y en las comunidades de vecinos, la ley marca el camino con reglas estrictas que conviene conocer antes de instalar cualquier cámara.