Ser elegido presidente de la comunidad de vecinos suele generar rechazo casi automático. Es un cargo obligatorio, poco agradecido y con responsabilidades que muchos propietarios prefieren evitar. Y no es casualidad, porque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece con claridad que, por norma general, no se puede rechazar el cargo, aunque no te apetezca o no tengas tiempo. Sin embargo, la propia ley contempla cuatro excepciones muy concretas que permiten librarse legalmente.
La presidencia se elige normalmente por turno rotatorio o por sorteo entre los propietarios, y aceptar el cargo no es opcional. De hecho, negarse sin causa justificada puede acabar incluso en los tribunales. Ahora bien, existen situaciones en las que la ley entiende que ejercer ese puesto sería desproporcionado o injusto para el vecino designado.
Cuándo la ley permite rechazar ser presidente
El primer supuesto reconocido es la discapacidad. Si el propietario tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial que dificulte de forma objetiva el desempeño del cargo, puede alegarlo y solicitar su exención. No basta con una incomodidad, ya que debe existir una limitación real y acreditable.
El segundo caso es la edad avanzada. La ley no fija un número concreto, pero la jurisprudencia suele aceptar que personas de edad muy avanzada puedan quedar exentas, especialmente si el cargo supone una carga excesiva o incompatible con su situación personal.

El tercer supuesto afecta a quienes no son propietarios residentes, es decir, cuando la vivienda no constituye la residencia habitual. Si vives en otra ciudad o país y no puedes gestionar el día a día de la comunidad, este argumento puede justificar el rechazo.
Por último, los inquilinos también quedan fuera. Aunque puedan ser designados de forma informal, legalmente solo los propietarios están obligados a asumir la presidencia. Si estás de alquiler, no pueden exigirte ese cargo.
En el resto de casos, no puedes negarte
Fuera de estas cuatro situaciones, la ley es dicta que debes aceptar ser presidente, te guste o no. Falta de tiempo, conflictos personales con vecinos o simple desinterés no son motivos válidos para rechazar el cargo. Eso sí, la Ley de Propiedad Horizontal permite que, una vez designado, el presidente solicite su relevo ante el juez si acredita una causa grave sobrevenida.
La norma busca garantizar el funcionamiento de las comunidades y evitar que nadie se escaquee de una responsabilidad que, por ley, es rotatoria y compartida. Así pues, si te toca ser presidente y no encajas en ninguno de estos cuatro supuestos, la ley no deja margen y tendrás que aceptar el cargo. Pero si cumples alguno de ellos, puedes negarte con respaldo legal y sin consecuencias.