En los últimos meses han aparecido varios casos de trabajadores despedidos por salir justo a su hora, generando confusión y miedo entre empleados que cumplen estrictamente su jornada laboral. Sin embargo, la Ley Laboral es clara y no es que sea procedente despedir a un trabajador que cumple religiosamente su jornada laboral. Salir puntual no es una falta, pero sí que lo suele ser el hecho de salir por la puerta justo a la hora en la que acaba el turno.

El problema surge cuando se confunde la puntualidad con otra conducta muy distinta. La normativa no castiga el hecho de irse a la hora, sino determinadas actuaciones previas que afectan al tiempo efectivo de trabajo. Y ahí es donde han entrado los tribunales, incluyendo el Tribunal Supremo, para matizar cuándo un despido puede ser considerado procedente.

Lo que realmente sancionan los tribunales

La jurisprudencia ha sido clara en varios casos recientes. Los jueces han avalado despidos cuando se ha demostrado que el trabajador dejaba de trabajar antes de que finalizara su turno, aunque formalmente saliera a la hora exacta. Es decir, el foco no está en la salida, sino en lo que ocurre en los momento previos.

Trabajadores en el control de acceso horario a su trabajo. Europa Press
Trabajadores en el control de acceso horario a su trabajo. Europa Press

De este modo, los tribunales consideran sancionable que el empleado abandone su puesto unos minutos antes para prepararse con antelación para salir o no garantice el relevo cuando su puesto lo exige. En estos supuestos, se entiende que hay un incumplimiento del deber de trabajar durante toda la jornada pactada. La clave está en el tiempo efectivo de trabajo. Si el trabajador dedica los últimos minutos del turno a recoger o cambiarse, los jueces entienden que está reduciendo de facto su jornada con la intención de estar en la puerta esperando a que llegue esa tan ansiada hora de salir.

Puntualidad no es lo mismo que incumplimiento

La realidad es que salir puntual está protegido por la ley, siempre que se haya trabajado hasta el último minuto del turno. No existe obligación legal de prolongar la jornada, quedarse más tiempo ni hacer favores no retribuidos a la empresa. La jornada termina cuando termina, y el trabajador tiene derecho a marcharse. Sin embargo, ese derecho no permite dejar de trabajar antes para poder salir puntual.

Así pues, la ley protege al trabajador que cumple su jornada hasta el final, pero permite sancionar a quien deja de trabajar antes para marcharse a su hora. Una frontera fina, pero perfectamente definida por la jurisprudencia.