Una de las exigencias más habituales al terminar un contrato de alquiler y, al mismo tiempo, una de las más malinterpretadas es la de pintar el piso de nuevo. Muchos inquilinos asumen como normal tener que pintar el piso al marcharse, aunque lo entreguen en buen estado. Sin embargo, la ley dice que un propietario no puede obligarte a pintar la vivienda por defecto cuando finaliza el alquiler. No es una cortesía ni una cuestión de costumbre, es un criterio legal respaldado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La confusión suele venir de cláusulas contractuales poco precisas o directamente abusivas. Pero que algo esté escrito en un contrato no significa automáticamente que sea válido. En materia de alquiler, la LAU establece límites claros a lo que puede exigirse al inquilino, y la pintura del piso es uno de los puntos donde más abusos se producen.

Lo que dictamina la ley

La Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga en ningún artículo a que el inquilino entregue la vivienda recién pintada al finalizar el contrato. La obligación del arrendatario es devolver el inmueble en buen estado, teniendo en cuenta el uso normal derivado del paso del tiempo. Y el desgaste normal de la pintura entra precisamente dentro de ese uso ordinario.

Pintor casa
Pintor casa

De este modo, la pintura se considera parte del mantenimiento general del inmueble. Y según la LAU, el mantenimiento estructural y estético que no derive de un mal uso corresponde al propietario, no al inquilino. Vivir en una casa durante años implica desgaste, y ese desgaste no puede convertirse en un coste automático para quien se marcha.

Cuándo puede exigirse pintar y cuándo no

La jurisprudencia ha sido muy clara en este punto. Audiencias Provinciales como la de Granada han establecido que pintar y limpiar forman parte del mantenimiento general de la vivienda. Por tanto, el propietario solo puede exigir que el inquilino pinte si existen daños anormales, como pintadas, manchas graves, colores extremos. Muchos cotratos incluyen cláusulas que dicen que “el inquilino deberá pintar el piso al marcharse”. Este tipo de cláusulas, si no están vinculadas a daños concretos, pueden ser consideradas abusivas y, por tanto, nulas. 

La clave está en el estado del piso. Si se devuelve limpio, cuidado y sin desperfectos fuera de lo normal, no hay obligación de pintar. El propietario no puede retener la fianza ni imponer ese gasto por sistema. Así pues, conviene tener claro que pintar al irse no es una obligación. Es una de esas prácticas asumidas durante años que no se sostienen cuando se leen la ley y las sentencias con calma. Conocer este derecho evita conflictos y, sobre todo, evita pagar por algo que no te corresponde.