Los jubilados que realizaron determinadas aportaciones a antiguas mutualidades y todavía no han solicitado la devolución del IRPF tienen una fecha que revisar: el 2 de febrero de 2027. Ese día termina el plazo general para presentar el formulario con efectos sobre los ejercicios 2021 y 2022 cuando no existe ninguna reclamación previa. La Agencia Tributaria recoge este calendario en sus instrucciones para los pensionistas afectados.
En este sentido, la devolución busca corregir una doble tributación como lo son aportaciones que no pudieron reducirse fiscalmente cuando se realizaron y que después quedaron integradas en una pensión sometida al impuesto. El ajuste puede generar una cantidad a devolver, pero no existe una cifra fija para todos. Depende de las aportaciones, de la parte de pensión afectada y del IRPF ingresado o retenido en cada ejercicio.
Febrero de 2027, el límite para recuperar 2021
La fecha necesita una precisión importante. Para quienes nunca reclamaron, presentar el formulario hasta el 2 de febrero de 2027 permite solicitar las devoluciones de 2021 y 2022. Después, el calendario general conserva hasta el 2 de febrero de 2028 la posibilidad de reclamar únicamente 2022. Por tanto, dejar pasar el próximo vencimiento puede suponer perder un ejercicio, aunque todavía quede margen para el siguiente.
De esta manera, conviene comprobar primero si ya se presentó alguna solicitud. Las reclamaciones anteriores pueden haber interrumpido la prescripción y modificar el plazo aplicable. Hacienda distingue esos casos de quienes no han hecho ningún trámite. También aclara que el nuevo formulario presentado antes del 26 de julio de 2025 sirve para solicitar las devoluciones correspondientes sin necesidad de volver a enviarlo.
Quién puede beneficiarse del ajuste en la pensión
El derecho depende del tipo de mutualidad y de cuándo se efectuaron las aportaciones. Entre los supuestos contemplados figuran determinadas cotizaciones a mutualidades laborales anteriores a 1979. Para las realizadas entre 1967 y 1978, la reducción del 25% afecta a la parte de pensión correspondiente a ese periodo, no automáticamente a toda la prestación. Las pensiones de viudedad y las no contributivas están excluidas de este ajuste.
Así pues, quienes crean estar afectados deben revisar su situación antes del vencimiento. El formulario está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y permite identificarse mediante referencia, Cl@ve o certificado electrónico. Se solicita una cuenta bancaria del titular y un teléfono. El paso decisivo es comprobar qué ejercicios siguen abiertos y presentar la solicitud correspondiente sin confundir este procedimiento con una ayuda general para todos los jubilados.
