Un jubilado ha denunciado una situación que afecta a más trabajadores de lo que parece. Y es que después de pasar 52 años trabajando, la Seguridad Social solo le reconoce 27 años útiles para calcular su pensión. El problema no está necesariamente en que el organismo haya borrado décadas completas, sino en que trabajar y cotizar no siempre son exactamente lo mismo.
Puede ocurrir cuando parte de la vida laboral se desarrolló sin alta, con contratos irregulares, como autónomo sin pagar todas las cuotas o en empleos donde la empresa no ingresó correctamente las cotizaciones. También existen casos con periodos trabajados en el extranjero, regímenes distintos o documentación incompleta que deben revisarse antes de reconocerlos definitivamente.
La vida laboral es la prueba que decide la pensión
La Seguridad Social calcula el porcentaje de jubilación utilizando los años realmente acreditados. Si el informe de vida laboral solo recoge 27, la pensión se determinará con ese periodo aunque la persona asegure haber trabajado durante más de medio siglo. Además, la cuantía depende de las bases cotizadas durante los años incluidos en el cálculo de la base reguladora.
Por eso, tener 52 años de actividad no garantiza automáticamente una pensión elevada. Un trabajador puede haber encadenado empleos sin contrato, temporadas en economía sumergida o años con bases mínimas. También puede confundir el periodo utilizado para calcular la base reguladora con el total de años cotizados, dos conceptos diferentes que influyen de manera distinta.
Los años desaparecidos todavía pueden reclamarse
Cuando faltan periodos, el afectado debe solicitar una rectificación de su vida laboral y aportar contratos, nóminas, certificados de empresa, altas, bajas o sentencias. Si el incumplimiento fue responsabilidad del empleador, la Inspección de Trabajo puede investigar el caso. Los periodos cotizados en otros países también pueden sumarse cuando existe convenio internacional o normativa europea aplicable.
La realidad es que nadie debería aceptar sin revisar que 52 años de trabajo terminen convertidos en solo 27 cotizados. El primer paso es comprobar el informe, las bases y la resolución de jubilación. Si existe un error, puede presentarse reclamación previa antes de acudir a los tribunales. Sin pruebas, los años trabajados fuera del sistema no generan pensión, pero cuando sí hubo cotización, el jubilado tiene derecho a exigir que se reconozca. Conviene actuar rápido porque algunos procedimientos están sujetos a plazos de reclamación.
