Un juzgado ha declarado improcedente el despido de un trabajador de supermercado acusado de manipular las fechas de caducidad de algunos productos para poder seguir vendiéndolos al público. La empresa sostenía que esta conducta suponía una falta muy grave y una quiebra tota de la confianza, motivo por el que procedió al despido disciplinario del mismo. Sin embargo, el tribunal no ha dado el visto bueno a la versión de la empresa y ha dado la razón al empleado al considerarlo improcedent.

Como consecuencia de la sentencia, el trabajador ha recibido una indemnización de más de 27.000 euros. El fallo subraya que no basta con imputar una conducta irregular para justificar un despido, sino que la empresa debe demostrar de forma clara y concreta tanto los hechos como la responsabilidad directa del empleado, algo que en este caso no ha quedado acreditado ya que la empresa también tiene parte de responsabilidad en el caso.

Una práctica tolerada, a priori, por la empresa

El juzgado considera probado que la manipulación de fechas de caducidad no era una actuación aislada ni desconocida para la dirección. Según la sentencia, se trataba de una práctica tolerada por los superiores, que había sido permitida en varias ocasiones sin que se adoptaran medidas disciplinarias previas o avisos. Este punto resulta clave, ya que impide a la empresa alegar una conducta sorpresiva o especialmente grave.

Un carro de la compra en un supermercado
Un carro de la compra en un supermercado

Además, el tribunal señala que no se ha demostrado que fuera siempre el mismo trabajador quien realizaba estas modificaciones. La empresa no pudo probar que el empleado fuera el único responsable ni que actuara por iniciativa propia. Lo cual debilita de forma notable la causa alegada para justificar el despido disciplinario.

Falta de pruebas y despido improcedente

Otro elemento determinante ha sido la falta de pruebas concluyentes. El juzgado recalca que no basta con sospechas o acusaciones simlpes, ya que la carga de la prueba recae en la empresa, la cual debe probar que el trabajador no hacía bien las cosas. Al no acreditarse de manera fehaciente la autoría exclusiva ni la gravedad de la conducta, el despido no puede considerarse procedente de ninguna de las maneras.

La sentencia recuerda que cuando una empresa tolera durante años una determinada forma de trabajar, no puede convertirla de repente en motivo de despido sin advertencias ni cambios en los protocolos comunicados de forma correcta. Así pues, el tribunal declara el despido improcedente y reconoce al trabajador el derecho a una indemnización de 27.000 euros, cerrando un caso que vuelve a poner el foco en los límites del despido disciplinario y en la importancia de la coherencia empresarial.