Hacienda permite una operación totalmente legal que puede reducir al mínimo, e incluso dejar a cero, el Impuesto de Sucesiones. Se trata de una fórmula de planificación patrimonial que consiste en modificar la titularidad de la vivienda en vida, adelantando parte de la herencia y evitando así una elevada carga fiscal tras el fallecimiento de un familiar cercano. La clave está en separar la propiedad del inmueble en dos derechos distintos, tal y como prevé el Código Civil.
Esta estrategia ha ganado popularidad ante el elevado coste que el Impuesto de Sucesiones sigue teniendo en algunas comunidades autónomas. Aunque no elimina por completo la tributación en todos los casos, sí permite reducirla de forma muy significativa si se aplica correctamente.
En qué consiste el cambio de propiedad que reduce el impuesto
La operación se basa en donar en vida la nuda propiedad de la vivienda a los hijos, mientras los padres se reservan el usufructo vitalicio. Esto significa que los hijos pasan a ser propietarios legales del inmueble, pero los padres mantienen el derecho a vivir en él o a alquilarlo durante toda su vida. Desde el punto de vista jurídico, la propiedad se divide en dos partes reconocidas por el Código Civil, la nuda propiedad, que se transmite, y el usufructo, que se conserva. No se trata de una fórmula opaca ni excepcional, sino de una figura clásica del derecho patrimonial español.

Fiscalmente, la donación de la nuda propiedad tributa en el momento en que se realiza, normalmente con importes muy inferiores a los que se pagarían por una herencia completa. Además, en muchas comunidades existen bonificaciones elevadas en donaciones entre padres e hijos, lo que reduce aún más el impacto fiscal.
Por qué Hacienda permite esta operación legal
Hacienda permite esta estrategia porque la transmisión fiscalmente relevante se produce en vida, no en el momento del fallecimiento. Cuando los padres mueren, el usufructo se extingue de forma automática, sin necesidad de aceptar herencia ni realizar una nueva transmisión patrimonial. En ese momento, los hijos consolidan la plena propiedad del inmueble, pero no se genera un nuevo hecho imponible del Impuesto de Sucesiones, o solo se paga una cantidad simbólica en concepto de consolidación de dominio.
Eso sí, los expertos recuerdan que la operación debe planificarse correctamente. Hay que tener en cuenta el Impuesto sobre Donaciones, la posible plusvalía municipal y las particularidades autonómicas. Aun así, bien asesorada, esta fórmula permite evitar un golpe fiscal muy elevado a los herederos. En definitiva, no es un truco ni un vacío legal, es una herramienta plenamente reconocida por la ley, que Hacienda acepta y que puede marcar la diferencia.