Recibir un Bizum como regalo de un familiar o un amigo no implica tener que rendir cuentas con Hacienda. Así lo ha confirmado la Agencia Tributaria, que ha salido al paso de los rumores que circulan desde hace meses sobre una supuesta obligación de declarar todos los pagos recibidos por esta vía. La aclaración es relevante, especialmente en un contexto de mayor control fiscal sobre los movimientos bancarios.

La clave está en diferenciar entre particulares y autónomos, así como en el origen del dinero recibido. Hacienda insiste en que no todos los Bizum son ingresos sujetos a tributación y que, en la mayoría de casos cotidianos, los ciudadanos no deben incluirlos en la declaración de la renta.

Los Bizum entre particulares no se declaran

Hacienda ha sido clara sobre los Bizum entre particulares, cuando tienen carácter de regalo o responden a gastos compartidos, no se consideran rendimientos sujetos a IRPF. Pagos por cumpleaños, Navidad, bodas, devoluciones de dinero o simples transferencias entre amigos y familiares quedan fuera de la obligación de declarar. La Agencia Tributaria ha desmentido expresamente la idea de que todos los Bizum se declaran. Estos movimientos no se comunican de forma individualizada a Hacienda cuando se producen, por lo que no generan automáticamente ninguna alerta fiscal.

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En términos generales, los regalos de dinero están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, en la práctica, los pequeños regalos habituales no suelen tributar ni generar inspecciones, especialmente cuando no superan los 10.000 euros.

Qué cambia si eres autónomo o tienes un negocio

La situación es distinta para autónomos y empresarios, que están sometidos a un mayor nivel de control. La normativa obliga a los bancos a informar mensualmente a Hacienda de los Bizum recibidos por profesionales, pero no de los pagos entre particulares. El objetivo es detectar ingresos derivados de actividades económicas. De este modo, los autónomos deben declarar los Bizum que estén relacionados con su actividad profesional, ya sea por ventas, servicios o encargos. Estos importes tienen el mismo tratamiento fiscal que cualquier otro cobro, independientemente de que se haya realizado por transferencia, efectivo o Bizum.

Si un autónomo recibe un Bizum de carácter personal, como un regalo o una devolución de dinero, no está obligado a declararlo siempre que no tenga relación con su actividad. El problema, según reconocen muchos profesionales, es demostrarlo si Hacienda lo cuestiona. La Agencia Tributaria solo puede pedir explicaciones cuando detecta movimientos superiores a 10.000 euros anuales o patrones de ingresos que parezcan una actividad económica encubierta. Un Bizum puntual como regalo, incluso para un autónomo, no debe generar una obligación fiscal.