En el imaginario colectivo existe la idea de que, una vez alcanzada la jubilación, las obligaciones con la Agencia Tributaria se simplifican o desaparecen en ciertos ámbitos domésticos. Sin embargo, Hacienda ha lanzado una advertencia clara que afecta a miles de pensionistas que poseen una segunda vivienda, porque cualquier uso del inmueble que no sea la residencia habitual, ya sea mediante un alquiler convencional o una cesión gratuita a un familiar, tiene un impacto directo en la Declaración de la Renta. La falta de conocimiento sobre esta normativa no exime de unas sanciones que pueden convertir un gesto de ayuda familiar en un auténtico problema financiero.

La trampa de la cesión gratuita

Uno de los puntos que genera más sorpresa y conflicto entre los jubilados es la fiscalidad de las viviendas cedidas a hijos o familiares cercanos sin cobrar renta alguna. Para la Agencia Tributaria, el hecho de que no exista un beneficio económico real no significa que el inmueble sea fiscalmente invisible. En estos casos, Hacienda aplica lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. El propietario está obligado a declarar un ingreso ficticio, que suele oscilar entre el 1,1% y el 2% del valor catastral del inmueble, simplemente por tenerlo a disposición de un tercero de forma gratuita.

Un jubilado en una cafetería.  Jeff Sheldon / Unsplash
Un jubilado en una cafetería. Jeff Sheldon / Unsplash

Este concepto se aplica tanto a trabajadores en activo como a jubilados y busca evitar que las propiedades queden fuera del control tributario bajo la apariencia de préstamos familiares. Si un jubilado cede su antiguo piso a su hijo para que este se independice, debe ser consciente de que esa ayuda le obligará a pagar más en su próxima autoliquidación del IRPF. No incluir esta renta imputada en el borrador es uno de los errores más comunes y una de las vías de inspección más sencillas para el algoritmo de Hacienda, que cruza datos de empadronamiento y suministros de forma automática.

El alquiler tradicional no tiene excepciones

Por otro lado, si el jubilado opta por el alquiler tradicional para complementar su pensión, la normativa es tajante: estos ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario. No existe ninguna exención por el hecho de ser pensionista, y el importe íntegro percibido debe sumarse a la base imponible general. Aunque es posible deducir gastos como el IBI, los seguros o las reparaciones, el resultado final suele elevar el tramo de IRPF del jubilado, lo que puede derivar en una Declaración de la Renta a pagar bastante elevada si no se han previsto las retenciones adecuadas.

Así pues, la propiedad inmobiliaria en la jubilación requiere una vigilancia fiscal constante. Ya sea por un contrato de alquiler o por un préstamo de buena fe a un hijo, la vivienda siempre pasa por caja.