La campaña de la Renta vuelve a dejar una sorpresa para miles de contribuyentes. No es una ayuda nueva ni una bonificación reciente, sino un beneficio fiscal que sigue vigente para un grupo muy concreto. Y puede marcar la diferencia entre pagar o recibir dinero.

Y es que si compraste tu vivienda habitual antes de 2013, puedes aplicar una deducción que muchos olvidan o que, directamente, no aparece correctamente en el borrador de la Agencia Tributaria. El resultado puede ser una declaración a devolver.

La clave: una deducción que sigue vigente

Aunque la deducción por vivienda habitual se eliminó en 2013, se mantiene en régimen transitorio para quienes compraron antes de esa fecha. Esto incluye a quienes adquirieron su vivienda, iniciaron su construcción o realizaron obras de rehabilitación antes del 1 de enero de 2013.

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Se puede deducir el 15% de lo pagado durante el año por la hipoteca (capital e intereses), con un límite máximo de 9.040 euros. Esto se traduce en un ahorro de hasta 1.356 euros anuales. En muchos casos, esta deducción convierte una declaración que saldría a pagar en una a devolver. Especialmente cuando el contribuyente no la ha aplicado correctamente o el sistema no la ha incorporado de forma automática.

Casos en los que puedes recuperar dinero

La realidad es que hay situaciones donde el impacto es aún mayor. Una de ellas afecta a quienes nunca aplicaron la deducción en su momento. Según criterios recientes del Tribunal Económico-Administrativo Central, es posible hacerlo ahora en determinados casos.

Esto ocurre, por ejemplo, si en su día no se estaba obligado a declarar o no se tenía suficiente base para aplicar la deducción. En estos escenarios, se pueden revisar ejercicios anteriores y reclamar cantidades, lo que aumenta notablemente la devolución. Otro caso relevante es el de quienes han cancelado la hipoteca de forma anticipada. El TEAC ha confirmado que también se puede aplicar la deducción sobre esas cantidades, incluso si se utilizó dinero procedente de la venta de la vivienda. Esto puede suponer devoluciones adicionales de 1.000 euros o más.

No todos los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio. Es imprescindible haber comprado la vivienda antes de 2013, que sea la residencia habitual y cumplir con los requisitos fiscales establecidos. Además, en términos generales, se exige haber aplicado la deducción anteriormente, aunque existen excepciones que permiten recuperarla en algunos casos concretos.

Así pues, revisar la declaración es fundamental. Este beneficio fiscal sigue vigente, pero no siempre se aplica de forma automática. Y en muchos casos, puede suponer recuperar una cantidad importante de dinero sin necesidad de realizar grandes cambios.