El Estatuto de los Trabajadores reconoce desde finales de 2024 un nuevo derecho laboral directamente vinculado a las emergencias climáticas. Se trata de un permiso retribuido de hasta cuatro días al año que permite no acudir al puesto de trabajo cuando existan riesgos graves derivados de fenómenos meteorológicos adversos o catástrofes naturales. La medida fue incorporada en un contexto marcado por el aumento de episodios extremos vinculados al cambio climático, como la DANA.

Este nuevo permiso, conocido ya como el “permiso climático”, garantiza el cobro íntegro del salario, sin obligación de recuperar las horas ni posibilidad de que la ausencia sea considerada una falta laboral. El objetivo es el de priorizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras cuando desplazarse o desarrollar la actividad laboral suponga un peligro real.

Un permiso retribuido y sin penalización laboral

El permiso climático permite ausentarse del trabajo hasta cuatro días al año, siempre que exista una situación de emergencia objetiva. Durante ese tiempo, el trabajador mantiene el 100 % de su retribución. Además, la normativa establece que el uso de este derecho no puede conllevar sanciones disciplinarias ni consecuencias negativas. La empresa no puede exigir la recuperación de las horas ni cuestionar el permiso cuando concurran las circunstancias previstas.

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El Estatuto contempla este permiso como una medida excepcional, pero necesaria, ante situaciones que hacen inviable o desaconsejable acudir al centro de trabajo, ya sea por riesgos directos para la integridad física o por restricciones impuestas por las autoridades.

Cuándo se activa el llamado “permiso climático”

El permiso se activa ante alertas rojas por temporales, inundaciones, nevadas extremas, incendios u otras catástrofes naturales que supongan un peligro grave. También se aplica cuando existen restricciones de movilidad decretadas oficialmente o cualquier circunstancia que impida garantizar condiciones seguras de desplazamiento o trabajo. La clave no es la percepción subjetiva del riesgo, sino la existencia de una emergencia reconocida por las autoridades competentes. En esos casos, el trabajador puede acogerse al permiso sin necesidad de justificar la ausencia más allá de la situación objetiva.

Con esta reforma, el Estatuto de los Trabajadores da un paso relevante al integrar de forma explícita el impacto de la crisis climática en los derechos laborales, reforzando la protección de la salud y adaptando la normativa a una realidad cada vez más habitual.