En el complejo equilibrio entre los derechos familiares y la libertad empresarial, una reciente sentencia judicial ha encendido las alarmas entre los trabajadores. Un tribunal ha dictaminado como válido y sin derecho a indemnización el despido de un empleado apenas dos días después de que este comunicara a su superior que iba a ser padre. A pesar de la evidente coincidencia temporal entre el anuncio de la paternidad y la extinción del contrato, la justicia ha respaldado la decisión de la empresa, amparándose en el periodo de prueba.
El caso comenzó cuando el trabajador informó el 28 de mayo de que su pareja estaba embarazada y que el nacimiento se esperaba para enero del año siguiente. Solo 48 horas después, la compañía le notificó la finalización de su contrato alegando la no superación del periodo de prueba. Aunque el demandante solicitó la nulidad del despido por discriminación, el fallo judicial sostiene que la empresa ejerció un derecho legítimo y que la cercanía de las fechas no es prueba suficiente para invalidar la decisión extintiva.
El blindaje del periodo de prueba
La clave de este fallo reside en la aplicación del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma concede a las empresas la facultad de resolver un contrato de forma libre y sin necesidad de justificación mientras el empleado se encuentre en su etapa de prueba. Los magistrados subrayan que, al no haberse demostrado de forma fehaciente que la empresa tuviera constancia oficial del embarazo antes de decidir el despido, no se puede activar la protección automática que sí ampara a las mujeres embarazadas.

El hecho de que el trabajador estuviera aún dentro del margen de los seis meses de prueba pactados es determinante. Al ser un hecho conforme y aceptado por ambas partes en el contrato inicial, la empresa no tiene la obligación legal de motivar el cese. La sentencia aclara que, a diferencia de lo que ocurre con la madre gestante, en el caso del futuro padre la carga de la prueba es mucho más exigente y requiere demostrar un ánimo discriminatorio claro que no se ha apreciado.
Un aviso para los trabajadores que planean ampliar la familia
Los expertos laboralistas advierten que la protección por paternidad no es un cheque en blanco que anule las cláusulas de prueba firmadas. Si la empresa decide prescindir de los servicios del trabajador antes de que expire dicho plazo, la indemnización es inexistente y la readmisión es prácticamente imposible.
Así pues, la justicia recuerda que el periodo de prueba es una zona de libre resolución donde las garantías de estabilidad laboral son mínimas. Aunque la ética empresarial pueda quedar en entredicho por la frialdad del despido tras una noticia tan personal, la legalidad técnica se mantiene del lado del empleador.