El Gobierno ha confirmado la incorporación de once nuevas patologías al listado que permite acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años cuando existe una discapacidad igual o superior al 45%. La medida puede beneficiar a unas 50.000 personas trabajadoras, pero pertenecer a uno de estos colectivos no concede automáticamente el 100% de la pensión.
Las nuevas incorporaciones son espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de Párkinson, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica en estadio G5. Todas han sido evaluadas por una comisión técnica especializada. El objetivo es reconocer enfermedades graves que condicionan el empleo y reducen apreciablemente la esperanza de vida.
Los requisitos que deberán acreditar
Para acogerse a esta modalidad es imprescindible estar en alta o en una situación asimilada en la fecha de jubilación. También hay que acreditar al menos quince años de cotización a lo largo de la vida laboral. Dentro de ese periodo, durante un mínimo de cinco años debe haberse reconocido una discapacidad igual o superior al 45% vinculada a alguna de las patologías incluidas.

La discapacidad debe probarse mediante certificación del Imserso o del órgano competente de la comunidad autónoma. No basta con presentar un diagnóstico médico reciente. El documento debe reflejar tanto el porcentaje reconocido como la fecha desde la que se inició o manifestó la discapacidad, porque ese dato permite comprobar los cinco años exigidos. Conviene revisar este punto antes de iniciar el trámite para evitar retrasos o denegaciones.
Qué significa cobrar el 100%
La principal ventaja es que anticipar la edad no aplica los coeficientes reductores habituales de otras jubilaciones anticipadas. El tiempo reducido se considera cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora. Esto permite alcanzar el 100% que corresponda según las cotizaciones acreditadas, aunque no garantiza cobrar la pensión máxima ni una cantidad idéntica para todos.
El importe final seguirá dependiendo de las bases de cotización y de los años acumulados por cada trabajador. Por eso, hablar de jubilación con el 100% significa que no existe penalización por adelantarla, no que cualquier beneficiario cobre el máximo legal. Quienes padezcan una de estas once patologías deben revisar su certificado, su vida laboral y la fecha de reconocimiento antes de solicitarla. La ampliación entrará en vigor tras publicarse en el BOE y permitirá proteger a personas cuya enfermedad reduce de forma especialmente significativa su esperanza de vida.