Jubilarse ya no significa necesariamente abandonar por completo la actividad laboral. La normativa española permite compatibilizar, en determinados supuestos, el cobro de una pensión contributiva con ingresos procedentes del trabajo. El BOE ha reforzado estas fórmulas con el Real Decreto 416/2026, que entró en vigor el 28 de agosto de 2026 y desarrolla la jubilación flexible, además de otros aspectos relacionados con la compatibilidad entre pensión y empleo.
Una de las principales novedades afecta precisamente a la jubilación flexible. Una persona que ya haya causado derecho a la pensión puede volver a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada situada entre el 33% y el 80% respecto a un trabajador comparable a tiempo completo. Además, la nueva regulación también abre determinados supuestos para desarrollar una actividad por cuenta propia.
Cobrar la pensión y seguir trabajando es posible
Esta fórmula no implica necesariamente cobrar el 100% de la pensión mientras se trabaja. En la jubilación flexible, la cuantía se ajusta en función de la modalidad y de la jornada realizada. En determinados trabajos por cuenta propia previstos en la nueva regulación, por ejemplo, el porcentaje de pensión compatible puede situarse en el 25%.

Existe además la jubilación activa, regulada por la Ley General de la Seguridad Social. Esta permite compatibilizar la pensión contributiva con trabajos por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, o con actividades por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Entre ellos figura, con carácter general, haber esperado al menos un año desde la edad ordinaria correspondiente antes de causar la pensión.
No todos los jubilados pueden hacerlo de la misma manera
Por eso, la idea de que cualquier pensionista puede empezar a trabajar sin más es incorrecta. La cantidad de pensión que se mantiene, las cotizaciones y las condiciones dependen de la modalidad concreta y de la situación personal de cada jubilado. También existen incompatibilidades. Durante la jubilación flexible, por ejemplo, no se cobran determinados complementos destinados a pensiones inferiores a la mínima, y algunas modalidades del complemento por jubilación demorada pueden resultar incompatibles.
La conclusión es clara: hoy es perfectamente legal seguir generando ingresos después de jubilarse, pero hay que hacerlo dentro de una de las fórmulas previstas por la Seguridad Social. Para muchos jubilados puede significar mantener actividad profesional y mejorar sus ingresos sin renunciar por completo a la pensión.