Los jubilados que solo hayan cotizado 15 años también pueden cobrar una pensión y obtener ingresos por un empleo. La posibilidad existe mediante la jubilación activa, aunque no se aplica automáticamente al alcanzar la edad ordinaria. Los abogados recuerdan que deben cumplirse varios requisitos y que la cantidad recibida de la Seguridad Social será inferior mientras continúe la actividad laboral.
Cotizar 15 años permite acceder a una pensión contributiva si, al menos, dos se encuentran dentro de los quince años anteriores a la jubilación. Con ese periodo mínimo se reconoce el 50% de la base reguladora correspondiente. No significa cobrar la mitad del último sueldo, porque la base se calcula utilizando las cotizaciones acreditadas durante el periodo establecido legalmente.
El requisito que deben cumplir
Para entrar en la jubilación activa no basta con tener la edad legal. La persona debe haber reunido el periodo mínimo de cotización cuando alcanzó esa edad y retrasar, al menos, un año el acceso efectivo a la pensión. La compatibilidad tampoco exige haber generado el cien por cien de la pensión, una barrera que desapareció con la reforma vigente. Después podrá trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, o desarrollar una actividad por cuenta propia mientras recibe parte de su prestación.
@enterateconalba A partir de abril será posible trabajar y cobrar parte de la pensión, teniendo la edad de jubilacion. No te olvides seguirme para estar al tanto de lo último
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En 2026, quienes no alcanzan 38 años y tres meses cotizados se jubilan ordinariamente a los 66 años y diez meses. Por tanto, una persona con solo 15 años cotizados tendría que esperar, como mínimo, hasta los 67 años y diez meses para acogerse a la jubilación activa. No sirven las edades rebajadas mediante jubilación anticipada o bonificaciones.
Sueldo y pensión al mismo tiempo
Durante el primer año de demora, el pensionista puede cobrar el salario pactado y el 45% de la pensión que tenga reconocida. Si retrasó dos años la jubilación, percibirá el 55%; con tres años, el 65%; con cuatro, el 80%; y con cinco o más, el 100%. Además, el porcentaje aumenta cinco puntos por cada doce meses ininterrumpidos en jubilación activa.
La medida permite recibir un sueldo, pero no transforma una pensión mínima en una prestación completa. El complemento a mínimos queda excluido mientras se trabaja y las cotizaciones realizadas durante esta situación no mejoran la pensión reconocida. Cuando finaliza la actividad, vuelve a percibirse íntegramente la prestación correspondiente. Antes de aceptar el empleo, debe tramitarse la modalidad ante la Seguridad Social para evitar incompatibilidades, devoluciones o sanciones.