Lo que empezó como una situación casi anecdótica acabó convirtiéndose en uno de los conflictos vecinales más citados en los tribunales. Un propietario decidió instalar en la terraza de su vivienda varias gallinas, un gallo y un pequeño corral. Para él era una actividad cotidiana, pero para el resto de vecinos se transformó rápidamente en un problema que hacía imposible la convivencia.

El principal foco del conflicto eran los ruidos. El gallo cantaba de forma reiterada alrededor de las cinco de la mañana, interrumpiendo el descanso del resto de los vecinos. A ello se sumaban los olores y la suciedad generada por los animales, haciendo que la conciliación vecinal fuera inaguantable. Ante la falta de acuerdo, la comunidad decidió acudir a los tribunales para acabar con esa molestia.

El caso llegó a la Audiencia Provincial

El asunto terminó resolviéndose en una sentencia que se ha convertido en referencia. Se trata de la Sentencia nº 398/2013, de 11 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal analizó si la presencia de animales de corral en una terraza podía considerarse un uso normal de la vivienda o si, por el contrario, vulneraba las normas de convivencia.

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La Audiencia Provincial dio la razón a la comunidad de propietarios. Consideró probado que la actividad generaba molestias reales para el resto de vecinos, especialmente por los ruidos a primera hora de la mañana, así como por los olores y las pobres condiciones de higiene. Además, señaló que no se trataba de una simple tenencia de mascotas, sino de una actividad impropia de un entorno residencial urbano. Es decir, no era una granja.

Qué dijo el tribunal y por qué es importante

En su resolución, el tribunal dejó claro que tener gallinas y un gallo en una terraza urbana no entra dentro de los usos tolerables de una vivienda. La sentencia encuadra esta conducta dentro de las actividades prohibidas por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite actuar contra comportamientos molestos, insalubres o peligrosos para la convivencia vecinal.

Ante la resolución, el propietario fue obligado a retirar los animales y a cesar definitivamente la actividad. La Audiencia subrayó que, aunque una persona sea dueña de su vivienda, ese derecho encuentra sus límites cuando vulnera la de los demás vecinos. Esta sentencia marca una línea clara y deja claro que no todo vale dentro de casa si se perjudica a los demás. Así pues, a pesar que los estatutos no prohíban expresamente este tipo de situaciones, el respeto al descanso, la salubridad y la convivencia vecinal prevalecen sobre cualquier uso individual que resulte excesivo.