La Junta Electoral Central (JEC) ha respondido este viernes a la petición de Vox para excluir a los 44 exmiembros de ETA de las listas de Bildu a las elecciones municipales 2023. El órgano ha recordado que no es competencia suya decidir sobre la elegibilidad de candidatos, y ha apuntado a las Juntas Electorales de Zona como "órganos competentes" para resolver reclamaciones "por irregularidades". La JEC también ha rechazado la posibilidad de declarar ilegal el partido que lidera Arnaldo Otegui, ya que solo tiene capacidad para hacerlo el Gobierno o el Ministerio Fiscal.

 

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La JEC recuerda que no le corresponde declarar la ilegalidad de ningún partido

El acuerdo de la JEC hecho después de la reunión de este jueves expone los motivos por los cuales no tiene competencia para decidir si los 44 condenados por terrorismo pueden presentarse en los próximos comicios o no. Así, en primer lugar, señala que, de acuerdo con los artículos 47 y 187 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las Juntas Electorales de Zona (JEZ) son "los órganos competentes para resolver las reclamaciones que los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones puedan hacer sobre las irregularidades en que pueda incurrir un candidato". Además, subraya que la decisión de que adopte este órgano "no es recurrible ante la Junta Electoral Central, sino que tan solo cabe recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente".

En segundo término, el organismo expone que la ley de partidos, que Vox alegaba para ilegalizar EH Bildu, "no atribuye legitimación a la Administración electoral para instar a la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución" y vuelve a recordar que esta competencia se atribuye "únicamente" al ejecutivo español y al Ministerio Fiscal, aunque "el Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar el gobierno para que plantee esta ilegalización". Finalmente, la JEC recalca que la ley electoral solo contempla la ilegibilidad cuando se trata de "candidatos electos por partidos o federaciones declarados ilegales con posterioridad mediante una sentencia judicial firme". Un supuesto, señala, "que no se produce en el caso presente".