Tal día como hoy del año 1700, hace 322 años, entraba en vigor el primer decreto de prohibición del uso público de la lengua catalana en los condados del Rosselló y de la Cerdanya, firmado por Luis XIV, el 2 de abril anterior, que proclamaba: "El uso del catalán repugna y es contrario al honor de la nación francesa". Cuando entró en vigor aquel decreto, ya hacía cuarenta y un años que las monarquías hispánica y francesa habían firmado el Tratado de los Pirineos (1659).

Aunque, hasta la Revolución Francesa (1789), la "province du Roussillon" estuvo sujeta a la dominación francesa a través de un estatus de "territorio extranjero", desde el primer momento, la cancillería francesa puso en práctica un proceso de afrancesamiento del territorio que pasaba por la progresiva sustitución de las instituciones políticas propias por las del aparato de administración francés y la progresiva sustitución de la lengua propia —el catalán— por el francés; por lo menos, entre las élites rosellonesas.

Aquel decreto era, también, la culminación de una pésima relación entre la cancillería de Luis XIV y Catalunya, que remontaba a los años finales de la Guerra de Separación (1640-1652/59). Al inicio de aquel conflicto, el intercambio de misivas oficiales entre las cancillerías aliadas de Barcelona y París revelaba una mutua admiración, fundamentada en la personalidad política y cultural de los dos estados, que en el transcurso de la guerra acabaría convertida en un intercambio permanente de reproches.

A todo eso se sumaba el hecho de que, el año 1700, el régimen borbónico absolutista ya se había consolidado plenamente en Francia y los ministros de la cancillería de Versalles dictaban leyes que tenían el objetivo de desarticular el tradicional régimen foral y la arquitectura política confederal de la monarquía francesa. En aquella época se dictaron varias leyes contra el uso público de las lenguas no francesas en Francia; aunque el francés era una lengua minoritaria con un alcance limitado al centro geográfico del reino.

Imagen principal: Decreto de Interdicción. Fuente Universidad de Montpellier