La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, emitida esta semana, que concluye que el Tribunal Supremo no vulneró los derechos a la libertad, a la libertad de expresión y a unas elecciones libres de los dirigentes independentistas Jordi TurullOriol Junqueras  y Jordi Sànchez por dictar su encarcelamiento preventivo por el caso del 1-O y privarles de participar en las elecciones catalanas de diciembre del 2017, tiene elementos suficientes para considerarla sorprendente y, en parte, inesperada y preocupante. Esta es la primera sentencia que emite el TEDH relacionada con el proceso independentista catalán, y falta por ver si las que vendrán irán en la misma dirección. Es indiscutiblemente un aval para el magistrado Pablo Llarena, que fue el que decidió la prisión preventiva en el marco de las actuaciones del TS contra el procés, ya que la sentencia fue emitida por unanimidad y descarta que se violaran derechos humanos.

Hay en el fallo del tribunal europeo algunas reflexiones que son trascendentes y despiertan un punto de desconocimiento de lo que realmente sucedió aquí y de alarma por lo que allí se dice. Por ejemplo, al examinar la cuestión de si la prisión preventiva constituyó en sí misma una violación injustificada de la libertad de expresión del pueblo, el Tribunal recuerda que, al evaluar la proporcionalidad de la controvertida medida, debe tenerse en cuenta el contexto político específico del Estado en cuestión, en este caso España, y cuál era la situación del momento. Así, para garantizar la estabilidad y la eficacia de un régimen democrático, el Estado puede verse obligado a adoptar medidas concretas para protegerse. En el presente caso, sostiene el tribunal, hay que señalar que se trataba de circunstancias especialmente singulares y graves, ya que el objetivo principal de los procedimientos internos era perseguir actos de considerable repercusión que habían tenido lugar como la situación que se originó en la Conselleria de Economía en septiembre de 2017 y el referéndum posterior del 1-O.

O, por ejemplo, cuando escribe que el Tribunal ya ha tenido ocasión de considerar, en el contexto de la disolución de un partido político, que no se puede exigir al Estado que espere, antes de intervenir, a que un partido político se apropie del poder y comience a aplicar un proyecto político incompatible con las normas del Convenio y de la democracia, adoptando medidas concretas para llevar a cabo dicho proyecto. El Tribunal admitió que, cuando los tribunales nacionales establecen la existencia de tal peligro, tras un examen minucioso sometido a un riguroso control europeo, un Estado debe poder "impedir razonablemente la realización de un (...) proyecto político, incompatible con las normas del Convenio, antes de que se ponga en práctica mediante actos concretos que puedan comprometer la paz civil y el régimen democrático en el país". 

Hay un antes y un después con esta sentencia, en línea con la ola conservadora que nos invade y que lleva a preservar el statu quo

Esa manga ancha al Estado para actuar preventivamente por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es enormemente peligrosa. Quizás está pensado para situaciones donde partidos populistas puedan acceder al poder y acabar con el régimen democrático. O a lo mejor, dada la composición del tribunal y el origen de sus miembros —Moldavia, Ucrania, Armenia, Chequia, Suiza, San Marino y España—, muy pensada en clave de países del área soviética donde la prisión preventiva está al orden del día. Pero esa reflexión del TEDH es del todo inaceptable con lo que sucedió en Catalunya en aquellas fechas. No estaba en riesgo la paz civil, ni el régimen democrático en el país. Es posible que la historia la escriban los Estados y los ganadores, como siempre se ha dicho. Y a la vista está que el independentismo perdió aquella partida, si no, la situación política no sería la actual.

En cualquier caso, hay un antes y un después con esta sentencia, en línea con la ola conservadora que nos invade y que lleva a preservar el statu quo.  Pero la "protección del Estado con medidas concretas para protegerse" no debería basarse en el uso de la fuerza, la pérdida de libertades con situaciones como la Operación Catalunya, la persecución civil y también económica para acabar por todos los medios con sus promotores o la violación de su intimidad con actuaciones ilegales como la del caso Pegasus.