Unas horas antes de que los presos políticos catalanes sean trasladados desde las cárceles catalanas a centros penitenciarios de Madrid, el Tribunal Supremo ha adoptado sus últimas decisiones respecto a su puesta en libertad, que les ha sido denegada. El TS alude al riesgo de fuga existente, a la garantía de defensa que tienen pese a su reclusión y se arma todo un lío al explicar la existencia de estructuras de poder republicano en el extranjero, en clara referencia a los exiliados y al Consell de la República.

Todo el mundo sabe que las excusas ofrecidas por el Supremo son eso, excusas. Se pueden justificar con dosis de mala fe o tirando de Código Penal, pero no se sostienen. Hoy en día, el riesgo de fuga queda perfectamente anulado con medidas de control telemático o con una vigilancia fuera de la prisión y en régimen de reclusión. Si está más que justificada su puesta en libertad, que modificaría su situación de prisión provisional, mucho más lo está una libertad vigilada. Pero hay más: varios de los presos políticos —la presidenta Forcadell y los consellers Turull, Rull, Romeva y Dolors Bassa— sabían perfectamente el pasado mes de marzo, cuando volvieron a declarar en el Supremo, que serían enviados a prisión. Y se presentaron ante el juez Pablo Llarena. Se presentaron en noviembre los cuatro consellers, fueron encarcelados, puestos en libertad en diciembre y se volvieron a presentar en marzo sabiendo que iban de nuevo a la prisión. No es aceptable que se hable de riesgo de fuga con esta actitud.

En segundo lugar está el tema de la preparación de sus defensas. La prisión provisional no solo comporta idas y venidas desde el centro penitenciario al TS —al menos una hora de ida y otra de vuelta y con jornadas maratonianas de martes, miércoles y jueves—, sino que reduce enormemente el tiempo para preparar su defensa e impide que sus letrados puedan hacer su trabajo en condiciones de una mínima normalidad. Quizás se trata también de eso: a la injusta prisión provisional que han denunciado ONG internacionales, añadir las mayores dificultades posibles. Será bueno que los observadores internacionales vayan tomando nota de todas estas decisiones.

La resolución judicial de denegación de libertad tiene, además, un elemento que no se puede pasar por alto. El reconocimiento que hace del riesgo de fuga vinculado, dice textualmente, "a las estructuras de poder organizadas fuera del territorio español puestas al servicio de aquellos procesados que han adoptado la determinación de sustraerse a la llamada de esta Sala". La Casa de la República de Waterloo se convierte así ya oficialmente para el Estado español en una estructura de poder organizada en el extranjero, con capacidad para acoger exiliados y facilitar auxilio a los procesados. Ciertamente, no inventa nada el Supremo, pero no deja de extrañar la normalidad con que lo explica.

Quizás que el ministro de Exteriores, Josep Borrell, y la rimbombante responsable de España Global tomen nota de que la Casa de la República catalana ya forma parte del nomenclátor del Estado español.