El voto particular de dos magistrados del Tribunal Constitucional —Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, encuadrados ambos en el autodenominado sector progresista de la judicatura— cuestionándose la proporcionalidad de la condena por sedición, después de haber estudiado la sentencia de más de doce años de prisión a Jordi Turull en el Tribunal Supremo, es un arma valiosa para los tribunales europeos. Y lo es, al menos, por dos motivos: se ha roto la unanimidad en el alto tribunal, que ha trabajado a fondo desde el inicio del procés para ofrecer una imagen de unidad sabiendo, como sabe, que el Constitucional no es más que una parada en lo que acabará siendo la última estación: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La segunda razón tiene que ver con una cuestión mucho más personal y academicista, si se quiere, como es el prestigio. Aunque España es el país que más veces ha sido condenado por vulneración de derechos de todo tipo por los tribunales europeos, a nadie le gusta jugarse todo su prestigio por una sentencia que tiene mucho de política y muy poco de justicia.

Las condenas, de más de cien años entre todos los condenados, tienen una precaria base jurídica y no respetan el principio de proporcionalidad penal. Eso lo sabe todo el mundo menos aquellos que se colocaron la toga de defensores del Estado frente a los rupturistas independentistas. Europa no tiene, ni de mucho, un tratamiento similar para los hechos que acaecieron en Catalunya en 2017 y que solo es comprensible la condena que se emitió a partir de una ostentosa sobreactuación para atemorizar al independentismo y evitar una nueva situación como la que se produjo hace cuatro años.

El espíritu del escrito del voto particular se sustancia en la siguiente argumentación: "La intención de poner de manifiesto la posibilidad, técnica también, de formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas, más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad y en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea. Una visión del principio de legalidad que encuentra su articulación óptima en la preservación del estado de derecho".

Los votos particulares de Xiol y Balaguer acaban siendo una enmienda importante a lo que dispuso el Supremo y dejando en el aire una pregunta de una gravedad importante: ¿por qué, ante las dudas que se planteaban, no optó por rebajar uno o dos grados la condena manteniendo el mismo delito pero suavizando, en la práctica, los años de prisión? En definitiva, ¿por qué la sentencia no fue, según ellos, proporcional? Ellos no ofrecen respuesta alguna y solo se interrogan, aunque, seguramente, la respuesta la conocen bien.