La decisión del Tribunal Constitucional considerando que el Rey no puede ser criticado por un Parlamento, en este caso el catalán, con razón o sin ella, es desde todos los puntos de vista una afrenta a las decisiones de una Cámara legislativa como máxima representante de la soberanía popular. El TC, que ha aprobado la sentencia por unanimidad, se ha extralimitado al anular la reprobación del monarca que hizo el Parlament de Catalunya por su posicionamiento en el desacertado discurso del 3 de octubre de 2017, dos días después del referéndum de independencia. El hecho de que no haya por en medio ninguna iniciativa legislativa por parte del Parlament y sea simplemente un pronunciamiento político entra claramente en el terreno de la libertad de expresión de los diputados y es ir mucho más allá de lo que se espera sobre lo que debería actuar el TC.

Así lo entendió también el Consejo de Estado, que no es precisamente un organismo subversivo y que tiene entre sus miembros lo más granado del régimen de la transición española, desde la presidencia que ostenta María Teresa Fernández de la Vega, hasta ilustres integrantes como Landelino Lavilla, Miguel Herrero de Miñón o Soraya Sáenz de Santamaría, entre otros. Pues bien, el Consejo de Estado emitió un informe desfavorable considerando que no tenía efectos jurídicos. Pedro Sánchez prescindió del informe, que no era vinculante, y acudió al TC, donde ha encontrado un apoyo tan unánime de sus miembros como sospechoso bajo un paraguas legal, cuando menos arbitrario. A sabiendas de que no tenía efectos jurídicos se desarrolla la teoría de que pretendía tener efectos jurídicos. Por tanto, inconstitucional. Curiosos tiempos en que lo que no se puede probar entra en una nueva categoría que acaba siendo un gran cajón de sastre y que podríamos definir como la de las tentativas. El Supremo ya ha avanzado mucho en ello y también la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que en el juicio del 1-O han desarrollado toda una teoría de tentativa de rebelión, tentativa de sedición, tentativa de malversación..., algo que no se concreta dónde empieza y dónde acaba.

Se consuma así, con la decisión del Constitucional, una arbitrariedad peligrosa que no aparece en la Carta Magna española. Así, en el Título II, el que habla de la Corona, se establece en el artículo 56 apartado 3 que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. A la inviolabilidad, siempre polémica ya que es un espacio de opacidad que casa mal con los tiempos actuales, se añade ahora la censura que se lleva a cabo a cualquiera que se la pueda efectuar desde un parlamento, un gobierno o un ayuntamiento. Se prohíbe así que pueda ser reprobado, aunque ello carezca en la práctica de valor y, por tanto, no conlleve efecto legal alguno. El Rey sigue siendo rey pese a que haya sido reprobado y, por tanto, es una simple declaración lo que se acaba produciendo. Ahora, el TC lo que nos dice es que además de inviolable es incriticable. Vamos hacia atrás con una enorme rapidez.