El TSJC da la razón definitivamente a Gas Natural sobre el caso de la abuela de Reus que murió en el incendio de su casa el 14 de noviembre de 2016. La mujer se iluminaba con velas después de que la compañía le hubiera cortado la luz por una deuda de unos 246 euros y el Govern de la Generalitat de Catalunya impuso una multa a la compañía que la justicia consideró totalmente injustificable ya que, entonces, la Ley contra la Pobreza Energética todavía no existía y fue, precisamente este caso, que la impulsó.

En una sentencia con fecha de 29 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ya anuló la multa inicial de 500.0000 euros que el Departament de Empresa había impuesto a la suministradora para incumplir, a su punto de vista, la Ley de Pobreza Energética al ejecutar el corte sin asegurarse la situación y las posibilidades económicas de la abuela. El Tribunal sustentó la decisión, de que todavía no era firme, en la "falta de desarrollo y de concreción" de la misma ley. Pero la Generalitat quiso agotar a todas las vías e interpuso recurso de casación.

Ahora, Empresa ha perdido también el recurso. Según fuentes del Departament consultadas al respecto indican al Diario de Tarragona, quien ha publicado la noticia, que el recurso "ha sido inadmitido por el TSJC" y especifican que, en consecuencia, "la sanción ha quedado definitivamente sin efecto". El escrito con el cual el Govern alegaba este recurso era que el artículo 6.4 de la Ley 24/2015 establece "una obligación legal clara y concisa" cuando exige a las empresas que tienen que solicitar el informe a los Servicios Sociales municipales antes de hacer un corte de suministro. Esta obligación, subraya el Departament, no requiere "ningún desarrollo reglamentario, protocolo, acuerdo o convenio", tal como, en cambio, sí ha apreciado el TSJC.

En el dictamen, el órgano afirmaba que "la obligación de solicitar un informe de los Servicios Sociales no tiene la finalidad de impedir el corte de suministro en caso de personas y unidades familiares en situación de rico de exclusión residencial, sino la de evitarlo mediante el otorgamiento de ayudas a las personas y unidades en situación de riesgo de exclusión residencial por parte de las administraciones públicas a garantizar el suministro, o de las compañías que libremente hayan suscrito los acuerdos o convenios al respecto". La Agencia Catalana del Consum sancionó la empresa en el 2020 con 500.000 euros por una infracción considerada "muy grave" por la muerte de Rosa, una vecina de Reus de 81 años.

En su momento, el secretario de Empresa y Competitividad, Joan Aregio, indicó que el expediente considera una infracción muy grave que se cortara el suministro de luz, porque por eso se originó "una alteración social grave, de alarma y desconfianza" y porque la persona afectada pertenecía a un colectivo, el de los ancianos, especialmente protegido por el Código de Consumo de Catalunya. Inicialmente, Gas Natural presentó un recurso de reposición contra la multa, pero como el Departamento lo rechazó la compañía decidió presentar un contencioso al TSJC, que le dio la razón y, dos años después, también ha ganado el recurso.