El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social, que se aplica a los consumidores de energía eléctrica considerados más vulnerables, al entender que es incompatible con la normativa comunitaria. En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos interpuestos por EON España y Endesa, y reconoce el derecho de ambas a cobrar una indemnización por las cantidades aportadas en concepto de bono social por la aplicación del Real Decreto de 2014.

Según el Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que "las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables". La directiva reconoce además la obligación de garantizar a las empresas eléctricas de cada comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

Las sentencias consideran que el régimen vulnera el principio de proporcionalidad, ya que "hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria".

Una metodología injustificada

En opinión de los magistrados, la decisión adoptada por el Gobierno, que en 2014 acordó la metodología para calcular la forma en la que se reparten las eléctricas el coste de este bono, no ha quedado debidamente justificada ni en la normativa ni tampoco en los alegatos de la propia Administración durante el litigio. De este modo, el Alto Tribunal cree que carece de sentido que la financiación recaiga en agentes, algunos de ellos "con muy escaso peso en el conjunto del sector", y se exima de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales "en mejores condiciones".

Si bien en fallos anteriores el Supremo reconoce al Gobierno la potestad de optar por que sea el propio sector el que se encargue de esta prestación social, esto no puede "invocarse como aval para soluciones discriminatorias". Por todo ello, la sala declara además el derecho de ambas compañías a ser indemnizadas por las cantidades depositadas hasta el momento en el que se ejecute la sentencia, que en los próximos días notificará la anulación de tales disposiciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ambas sentencias han contado con el voto particular del juez José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por el Ejecutivo es acorde con la directiva europea, ya que "respeta los requisitos y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas".

Un límite temporal

El magistrado estima que, de no aplicarse el controvertido artículo de la Ley del Sector Eléctrico de 2013, debería establecerse un límite temporal teniendo en cuenta las "relevantes repercusiones que produce en el acceso al servicio básico de electricidad de colectivos vulnerables", así como sus efectos en la sostenibilidad del régimen económico de las eléctricas.

Dicha ley incluía en su articulado el reparto del bono entre todos los agentes verticalmente integrados con el fin de ampliar un sistema anteriormente asumido por las cinco grandes eléctricas -Iberdrola, Endesa, Gas Natural, Fenosa, EDP y EON-. 

OCU: una reforma urgente

Las reacciones no se han hecho esperar. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido una reforma urgente del bono social para que se adecúe a los criterios que establece la normativa europea y que "evite el riesgo de que sean los consumidores quienes asuman una vez más su financiación mediante los peajes". Para la OCU, las sentencias "ponen de manifiesto una vez más la pésima regulación del sector eléctrico que tiene consecuencias muy negativas para los consumidores".

Además de la financiación, esta organización considera que es urgente una reforma de las condiciones de acceso al bono social, de forma que llegue a todos los consumidores que se encuentran en una situación precaria, ya que, a su juicio, el actual no cumple esa función. Así, según datos de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, sólo 70.000 familias con todos sus miembros en paro acceden al 25% de descuento del bono social, frente al 1.438.000 de hogares que, según el INE, se encuentran en esa situación.

Por ello, OCU pide al Gobierno que aproveche la necesaria reforma del bono social para crear una auténtica tarifa social basada en la renta con el objetivo de combatir la pobreza energética en España. 

CCOO: "Muy mala noticia"

Por su parte, CCOO ha considerado una "muy mala noticia" las sentencias del Tribunal Supremo sobre la financiación del bono al entender que la justicia favorece a las élites y a las eléctricas a costa de agravar la situación de los colectivos más vulnerables. Desde el sindicato, consideran que las sentencias son una "nueva vuelta de tuerca" que va a hacer más difícil la viabilidad del bono social.

"Resulta inaceptable que un país con una de las tarifas eléctricas más elevadas de la Unión Europea se asista a una nueva vuelta de tuerca para hacer más difícil la vida de las personas en situación de pobreza energética", ha añadido CCOO. Y en este sentido, sostiene que las sentencias del Supremo vendrán a ensanchar aún más la brecha de la desigualdad y la pobreza en nuestro país.